75_100619

Artículo 16. Denominacion de gacetas sectoriales

Las publicaciones se denominan Gaceta, complementada con agregado que distinga al sector o area correspondiente, como Gaceta de la Secretaria de Hacienda.

denominaciongaceta sectorialidentificacionnomenclatura

Texto Legal

Las publicaciones se denominarán "Gaceta", complementándose su denominación con el agregado que distinga al sector o área correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requisito formal de nomenclatura. Asegura identificacion clara de la fuente y autoridad responsable de cada gaceta sectorial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del 75_100619?

Las publicaciones se denominan Gaceta, complementada con agregado que distinga al sector o area correspondiente, como Gaceta de la Secretaria de Hacienda.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la LEY del Diario Oficial y Gacetas Gubernamentales?

Requisito formal de nomenclatura. Asegura identificacion clara de la fuente y autoridad responsable de cada gaceta sectorial.

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