75_100619

Artículo 14. Autorizacion de gacetas gubernamentales

El Titular del Ejecutivo Federal autoriza mediante acuerdo la edicion de gacetas gubernamentales necesarias, por sectores o materias, conforme a la esfera de competencia de las dependencias del Ejecutivo.

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Texto Legal

El Titular del Ejecutivo Federal, mediante acuerdo, autorizará la edición de las gacetas gubernamentales que se hagan necesarias, por sectores o materias, atendiendo a la esfera de competencia de las dependencias del propio Ejecutivo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece mecanismo de creacion de gacetas. Importante para entender estructura de publicaciones oficiales. Cada gaceta sectorial (SHCP, STPS, etc.) tiene validez legal dentro de su ambito de competencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del 75_100619?

El Titular del Ejecutivo Federal autoriza mediante acuerdo la edicion de gacetas gubernamentales necesarias, por sectores o materias, conforme a la esfera de competencia de las dependencias del Ejecutivo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY del Diario Oficial y Gacetas Gubernamentales?

Establece mecanismo de creacion de gacetas. Importante para entender estructura de publicaciones oficiales. Cada gaceta sectorial (SHCP, STPS, etc.) tiene validez legal dentro de su ambito de competencia.

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