75_100619

Artículo 7.

Texto Legal

Bis.- Corresponde a la autoridad competente:

I.- Difundir la edición electrónica del Diario Oficial de la Federación, el mismo día de su edición,
salvo que ello resulte imposible por causas de fuerza mayor;
Fracción reformada DOF 31-05-2019. Fe de erratas DOF 10-06-2019

II. Garantizar la autenticidad, integridad e inalterabilidad del Diario Oficial de la Federación que se
publique en su dirección electrónica, a través de la firma electrónica avanzada;

III.- Custodiar, conservar y preservar la edición electrónica e impresa del Diario Oficial de la
Federación;
Fracción reformada DOF 31-05-2019

IV. Velar por la accesibilidad de la edición electrónica, en los términos que determine la autoridad; y

V.- Incorporar el desarrollo y la innovación tecnológica a los procesos de edición y difusión del Diario
Oficial de la Federación.
Fracción reformada DOF 31-05-2019
Artículo adicionado DOF 05-06-2012

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del 75_100619?

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