LFMPED

Artículo 7. Funciones del Coordinador Ejecutivo

El Coordinador Ejecutivo, designado por el Comité, es responsable de la administración financiera del Fondo y del cálculo de contraprestaciones a contratistas. Este artículo establece sus atribuciones y la supervisión del Comité.

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Texto Legal

Las funciones de administración de aspectos financieros y cálculo de las contraprestaciones de los contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que correspondan al Fondo Mexicano del Petróleo en los términos de los artículos 35 y 37, apartado A, fracción IV, de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, se llevarán a cabo a través del Comité quien, para ello, encomendará a un Coordinador Ejecutivo y demás personal a su cargo que éste designe, la ejecución de los actos relacionados con dichas funciones.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Coordinador Ejecutivo tendrá las atribuciones siguientes:

I. Ejecutar los acuerdos e instrucciones del Comité para efecto de ejercer las funciones a que se refiere el primer párrafo del presente artículo;

II. Realizar el cálculo de las contraprestaciones que, conforme a los contratos citados en el artículo 1 de esta Ley, correspondan a los contratistas respectivos, así como instruir el pago de las mismas;

III. Informar bimestralmente al Comité de la situación financiera del Fondo Mexicano del Petróleo, incluyendo ingresos, egresos, inversiones y demás información y operaciones relevantes;

IV. Proponer al Comité, para su aprobación, los lineamientos para el desempeño de sus funciones relacionadas con las funciones a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, de conformidad con las disposiciones aplicables y, en su caso, lo dispuesto en los contratos, así como los demás lineamientos necesarios para el desarrollo de dichas funciones;

V. Autorizar la reserva de información en posesión del Coordinador Ejecutivo y su personal, en términos de esta Ley y las demás disposiciones aplicables, y

VI. Las demás que determine el Comité que correspondan a las atribuciones de éste.

El Comité designará a un contralor interno que tendrá a su cargo examinar y dictaminar el desempeño de las funciones que correspondan al Coordinador Ejecutivo y su personal.

El Coordinador Ejecutivo y el personal a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, así como el contralor interno referido en el párrafo anterior, serán trabajadores del Banco de México, quienes deberán satisfacer los requisitos de contratación establecidos para todo el personal del Banco. Las remuneraciones que correspondan al Coordinador Ejecutivo y demás personal citado serán cubiertas con cargo a los honorarios fiduciarios, sujeto a la aprobación del Comité, así como a la política salarial del fiduciario.

El Coordinador Ejecutivo será delegado fiduciario del Fondo Mexicano del Petróleo para llevar a cabo los actos a que se refiere el presente artículo y deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 9, fracciones I a IV y VII, de esta Ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto en las demás disposiciones aplicables, el Coordinador Ejecutivo estará sujeto a lo establecido en el artículo 25 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La claridad en las funciones del Coordinador Ejecutivo es vital para la eficiencia del Fondo. Los contadores deben asegurarse de que se cumplan las atribuciones establecidas para evitar problemas de gestión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del LFMPED?

El Coordinador Ejecutivo, designado por el Comité, es responsable de la administración financiera del Fondo y del cálculo de contraprestaciones a contratistas. Este artículo establece sus atribuciones y la supervisión del Comité.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY del Fondo Mexicano del Petróleo para la Est...?

La claridad en las funciones del Coordinador Ejecutivo es vital para la eficiencia del Fondo. Los contadores deben asegurarse de que se cumplan las atribuciones establecidas para evitar problemas de gestión.

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