Los recursos del fondo de vivienda se destinarán a créditos, construcción de viviendas y otros gastos relacionados. Esto proporciona claridad sobre el uso de los fondos disponibles.
Los recursos del fondo se destinarán:
En caso de fallecimiento de un militar o de incapacidad en primera o segunda categorías, en acción de armas, sin importar el número de años de servicios y de los depósitos que haya constituido a su favor, a la viuda o viudo, concubina o concubinario con derecho a pensión o al militar incapacitado con Haber de retiro, se les podrá otorgar un crédito hipotecario a juicio de la Junta Directiva del Instituto, en los mismos términos y condiciones que al resto de los militares en activo del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional. Fracción reformada DOF 03-04-2012, 16-07-2025
El Instituto en todos los financiamientos que otorgue con cargo al fondo, para la realización de conjuntos habitacionales, establecerá la obligación para quienes los construyan, de adquirir con preferencia, los materiales que provengan de empresas ejidales, cuando se encuentren de igual o mejor calidad y precio a los que ofrezcan otros proveedores.
Los miembros de la Fuerza Armada Permanente tienen derecho a ejercer el crédito que se les otorgue, en la localidad que designen; Párrafo reformado DOF 16-07-2025
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los asesores informen a los militares sobre cómo se utilizarán los fondos, lo que puede influir en su decisión de solicitar créditos para vivienda.
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Art. 101. Recursos del fondo de vivienda
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