LISSFAM

LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

La Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (LISSFAM) regula el sistema de seguridad social aplicable a los miembros de las Fuerzas Armadas de Mexico, incluyendo tanto a los activos como a los retirados. Esta ley establece las disposiciones generales, derechos y prestaciones, así como los mecanismos de afiliacion, pensiones, seguros y atencion medica que garantizan el bienestar de los beneficiarios. Los temas principales que cubre incluyen la naturaleza y funciones del Instituto, las atribuciones y derechos de los afiliados, y los servicios medicos disponibles. Su importancia radica en que proporciona un marco legal claro para la proteccion de los derechos de los militares y sus familias, lo que es fundamental para abogados y contadores que asesoran a estos grupos, asi como para los ciudadanos que buscan entender sus derechos en materia de seguridad social.

Publicado: 9 de julio de 2003|Última reforma: 9 de julio de 2003| PDF oficial

Estructura

232 artículos totales · 115 artículos clave analizados

Artículos (232)

Art.
1

Artículo 1. Constitucion y naturaleza ISSFAM

El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas es un organismo publico descentralizado federal con personalidad juridica y patrimonio propio, domiciliado en la Ciudad de Mexico.

institucion publicaorganismos descentralizadosfuerzas armadas
Art.
2

Artículo 2. Funciones del Instituto ISSFAM

El Instituto administra prestaciones y servicios, gestiona su patrimonio, administra el Fondo de la Vivienda para financiamiento hipotecario, coordina programas de construccion habitacional y realiza actos juridicos necesarios para su funcionamiento.

funciones institucionalesprestacionesfondo vivienda
Art.
3

Artículo 3. Constitucion del patrimonio ISSFAM

El patrimonio se integra por bienes registrados, cuotas de militares, aportaciones federales (incluyendo 15% de haberes), bienes adquiridos y fondos de seguros de vida, retiro y vivienda.

patrimoniofuentes financiamientoaportaciones federales
Art.
4

Artículo 4. Definiciones y conceptos clave

Articulo de interpretacion que define terminos como militares, derechohabientes, beneficiarios, haberes, primas, asignaciones y percepciones especiales aplicables en toda la Ley.

definicionesconceptos legalesterminologia
Art.
5

Artículo 5. Integracion Junta Directiva ISSFAM

La Junta Directiva se compone de nueve miembros: tres de Defensa Nacional, tres de Marina y tres de Hacienda. El Presidente y Vicepresidente son designados por el Ejecutivo Federal, alternando entre Defensa y Marina.

gobierno corporativojunta directivaestructura administrativa
Art.
6

Artículo 6. Duracion de funciones Junta Directiva

Los integrantes de la Junta Directiva permanecen en funciones mientras subsista su designacion, pudiendo ser revocados libremente por quienes los designaron.

duracion cargorevocabilidadgobierno corporativo
Art.
7

Artículo 7. Director General y estructura ejecutiva

El Ejecutivo Federal designa Director General (preferentemente General o Almirante), Subdirector General y directores de area. Director y Subdirector deben ser de Fuerzas diferentes. Otros funcionarios son designados por Junta a propuesta del Director.

director generalestructura ejecutivadesignaciones presidenciales
Art.
8

Artículo 8. Organo de vigilancia y comisarios

El Instituto cuenta con comisario publico propietario y suplente designados por la Secretaria de la Funcion Publica, con asistencia a juntas pero sin voto, segun Ley Federal de Entidades Paraestatales.

vigilanciacomisariosauditoria
Art.
9

Artículo 9. Organo interno de control y contralor

El ISSFAM tiene organo interno de control con contralor interno, areas de auditoria, desarrollo de gestion, quejas y responsabilidades. Ejercen facultades conforme a leyes de administracion publica, entidades paraestatales y responsabilidades administrativas.

control internoauditoria internaresponsabilidades
Art.
10

Artículo 10. Quorum y votacion Junta Directiva

La Junta Directiva actua validamente con seis de nueve miembros. Las resoluciones se toman por mayoria simple de votos de los presentes.

quorumvotacionprocedimiento
Art.
11

Artículo 11. Ejecucion de acuerdos Director General

Los acuerdos de la Junta Directiva son ejecutados por el Director General del Instituto.

ejecucionacuerdosdirector general
Art.
12

Artículo 12. Atribuciones Junta Directiva ampliadas

La Junta Directiva decide inversiones, dicta acuerdos de prestaciones, otorga haberes y pensiones, autoriza creditos hipotecarios, aprueba estatuto y presupuestos, y supervisa cumplimiento normativo del Instituto.

atribucionesjunta directivadecision prestaciones
Art.
13

Artículo 13. Atribuciones Director General especificas

El Director General representa al Instituto, presenta informes anuales, asiste juntas sin voto, formula presupuestos, administra bienes, dicta normas operativas y resuelve asuntos urgentes con reporte posterior a Junta.

atribuciones directorrepresentacionadministracion operativa
Art.
14

Artículo 14. Poderes y facultades Director General

Director General tiene facultades de mandatario general para pleitos, cobranzas, actos de administracion y dominio, obtener creditos, otorgar titulos de credito (previa autorizacion Hacienda) y formular querellas. Puede otorgar y revocar poderes con autorizacion de Junta para terceros.

poderesrepresentacion legalfacultades juridicas
Art.
15

Artículo 15. Envio planes y presupuestos a Hacienda

El Instituto envia a la Secretaria de Hacienda y Credito Publico planes y programas de inversion, presupuestos de ingresos y egresos y sus modificaciones.

presupuestohacienda publicaplanificacion
Art.
16

Artículo 16. Remuneraciones de funcionarios ISSFAM

Las remuneraciones del Director General, Subdirector, directores de area y demas funcionarios y empleados se fijan en el presupuesto anual de egresos del Instituto.

remuneracionessalariospresupuesto
Art.
17

Artículo 17. Funciones Subdirector General operativas

Subdirector General suple ausencias del Director, desempena funciones delegadas, autoriza certificaciones, actua como Secretario de Junta Directiva y presenta programas anuales a Defensa, Marina y Hacienda.

subdirectorfunciones operativassuplencia
Art.
18

Artículo 18. Listado completo de prestaciones ISSFAM

El Instituto otorga 27 tipos de prestaciones incluyendo haberes de retiro, pensiones, compensaciones, seguros de vida y retiro, servicios medicos, vivienda, becas, casas hogar, servicios funerarios, centros deportivos y orientacion social.

prestacionesbeneficiosservicios
Art.
19

Artículo 19. Afiliacion militares y derechohabientes

Defensa Nacional y Marina tramitan afiliacion del personal en activo y retiro y sus derechohabientes. El militar debe afiliar derechohabientes y mantener actualizada su designacion. Instituto afilia automaticamente hijos menores con acta de nacimiento.

afiliacionderechohabientesregistro
Art.
20

Artículo 20. Cedula de identificacion beneficiarios

Instituto expide Cedula de Identificacion a beneficiarios. Quienes carecen de cedula pueden acceder a servicios medicos quirurgicos con constancia provisional sin perjuicio de extrema urgencia, reserva de posterior comprobacion de derechos.

identificacioncedulaservicios medicos
Art.
21

Artículo 21. Definiciones de retiro y pensión

Este artículo establece las definiciones clave de retiro, situación de retiro, haber de retiro, pensión y compensación para los militares. Es fundamental para entender los derechos económicos de los militares y sus familias al momento de su separación del servicio activo.

retiropensioncompensacion
Art.
22

Artículo 22. Derechos a prestaciones

Este artículo detalla los casos y condiciones bajo las cuales los militares y sus familiares tienen derecho a recibir prestaciones. Incluye a militares en activo, familiares de fallecidos y miembros de Cuerpos de Defensas Rurales.

prestacionesmilitaresfamiliares
Art.
23

Artículo 23. Financiamiento de prestaciones

Este artículo establece que el haber de retiro, la pensión y la compensación se cubrirán con cargo al erario federal. Además, se menciona que estos montos se incrementarán en proporción a los haberes de los militares en activo.

financiamientoprestacioneserario
Art.
24

Artículo 24. Causas de retiro

Este artículo enumera las causas por las cuales un militar puede ser retirado del servicio activo. Incluye factores como la edad, incapacidades y solicitudes voluntarias de retiro.

causas de retiromilitaresincapacidades
Art.
25

Artículo 25. Edad límite para el activo

Este artículo establece la edad límite para que los militares permanezcan en el activo, diferenciando por jerarquías. Es un aspecto clave para la planificación de la carrera militar.

edad limitemilitaresjerarquias
Art.
26

Artículo 26. Excepciones a la edad límite

Este artículo permite que ciertos militares, como los de Estado Mayor y aquellos con grados académicos superiores, continúen en el activo más allá de la edad límite. También se menciona la posibilidad de retención por acuerdo presidencial.

excepcionesedad limitemilitares
Art.
27

Artículo 27. Ascenso al grado inmediato

Los militares que pasan a situación de retiro ascenderán al grado inmediato para el cálculo de beneficios económicos, considerando sus años de servicio. Este artículo establece una tabla para dicho cálculo.

ascensogrado inmediatobeneficios
Art.
28

Artículo 28. Ascenso por grado máximo

Este artículo establece que los militares con el grado máximo en un servicio pueden ascender al grado inmediato para efectos de retiro, siempre que cumplan con ciertos requisitos. Se detallan las condiciones para el cálculo de beneficios.

ascensogrado maximobeneficios
Art.
29

Artículo 29. Revista de supervivencia

Los militares retirados y pensionistas deben pasar una revista de supervivencia, exceptuando a ciertos rangos altos. Este procedimiento es importante para la continuidad de los beneficios.

revista de supervivenciamilitarespensionistas
Art.
30

Artículo 30. Reingreso al activo

Este artículo regula las condiciones bajo las cuales los militares retirados pueden volver al activo, incluyendo la necesidad de acuerdo presidencial y la gestión de beneficios previos.

reingresoactivomilitares
Art.
31

Artículo 31. Integración del monto total

Este artículo detalla cómo se integra el monto total del haber de retiro, pensión y compensación, incluyendo porcentajes basados en años de servicio. Es clave para el cálculo de beneficios.

integracionhaber de retiropension
Art.
32

Artículo 32. Exenciones fiscales

Los haberes de retiro, compensaciones y pensiones están exentos de impuestos, salvo en ciertos casos. Este artículo es importante para la planificación fiscal de los beneficiarios.

exenciones fiscaleshaberespension
Art.
33

Artículo 33. Derechos de militares incapacitados

Este artículo establece que los militares incapacitados en acción de armas tienen derecho al 100% del haber de su jerarquía para el cálculo del haber de retiro. Es un aspecto clave para la protección de los derechos de los militares.

derechosmilitaresincapacitados
Art.
34

Artículo 34. Haber de retiro para incapacitados

Los militares incapacitados en actos del servicio con menos de 14 años de servicio tendrán derecho a un porcentaje del haber de retiro, dependiendo de su tiempo de servicio. Este artículo detalla las condiciones específicas.

haber de retiroincapacitadosmilitares
Art.
35

Artículo 35. Haber de retiro por solicitud voluntaria

Este artículo establece que los militares que soliciten su retiro voluntariamente, con al menos 20 años de servicio, tienen derecho a un haber de retiro calculado según sus años de servicio. Es clave para la planificación del retiro.

retiro voluntariohaber de retiromilitares
Art.
36

Artículo 36. Derecho a compensacion militar

Los militares con cinco o más años de servicio tienen derecho a compensación en ciertos casos específicos. Esto incluye situaciones como incapacidad en actos fuera de servicio y baja en el activo.

compensacionmilitaresderechos
Art.
37

Artículo 37. Calculo de compensacion

La compensación para los militares se calcula según una tabla que establece los meses de haber dependiendo de los años de servicio. Este cálculo es fundamental para determinar el monto a recibir.

calculocompensacionmilitares
Art.
38

Artículo 38. Familiares con derecho a pension

Se definen los familiares de los militares que tienen derecho a pensión y/o compensación, incluyendo viudas, hijos y concubinas bajo ciertas condiciones. Esto establece un marco claro para los beneficiarios.

pensionfamiliaresmilitares
Art.
39

Artículo 39. Exclusion de familiares

Este artículo aclara qué familiares quedan excluidos de recibir pensiones, salvo algunas excepciones. Esto es importante para la correcta interpretación de los derechos de los beneficiarios.

exclusionfamiliarespension
Art.
40

Artículo 40. Pension por fallecimiento

Los familiares de un militar fallecido en servicio tienen derecho a una pensión equivalente al 100% de su haber. Este artículo establece condiciones específicas para el cálculo de dicha pensión.

pensionfallecimientomilitares
Art.
41

Artículo 41. Division de pensiones entre beneficiarios

Cuando existen varios familiares con derecho a pension o compensacion, el importe se divide en partes iguales. Si se suspenden o extinguen derechos de un beneficiario, su parte se acrecentara proporcionalmente entre los demas.

pensionesbeneficiariosdivision de derechos
Art.
42

Artículo 42. Inclusion tardia de familiares beneficiarios

Cuando aparecen nuevos familiares con derecho a pension despues de otorgada, se les hace extensiva pero solo perciben desde la fecha de concesion. Los que se presenten tras pagada compensacion no pueden reclamar retroactivos.

pensionesbeneficiarios tardioscompensacion
Art.
43

Artículo 43. Conflicto de conyuge superstite multiples

Cuando dos o mas personas reclaman como conyuge superstite exhibiendo actas del Registro Civil, se suspende el tramite hasta resolucion judicial. Se reserva cuota para quien acredite el derecho.

conyuge superstiteconflicto legalresolucion judicial
Art.
44

Artículo 44. Sustitucion de conyuge por sentencia nulidad

Si se presenta nuevo conyuge superstite cuando ya existe beneficio, se deja insubsistente el anterior solo con sentencia ejecutoriada de nulidad matrimonial. El nuevo beneficiario percibe desde la fecha de anulacion del anterior.

conyuge superstitenulidad matrimonialsentencia ejecutoriada
Art.
45

Artículo 45. Inicio de pago de pensiones por fallecimiento

Las pensiones establecidas en esta Ley se pagan a partir del dia siguiente de la muerte del militar.

pensionfallecimientoinicio de pago
Art.
46

Artículo 46. Requisitos de beneficiarios al fallecimiento

Los requisitos que exige la Ley a familiares de un militar para tener derecho a prestaciones derivadas de la muerte deben estar reunidos en la fecha del fallecimiento.

requisitosbeneficiarioscondiciones
Art.
47

Artículo 47. Derechos de hijos adoptivos militares

Los hijos adoptivos solo tienen derecho a beneficios cuando la adopcion fue hecha por el militar antes de cumplir 45 anos de edad.

adopcionhijos adoptivosedad
Art.
48

Artículo 48. Origen del derecho a retiro y compensacion

El derecho para recibir haber de retiro o compensacion se origina por resolucion definitiva del Instituto sancionada por la Secretaria de Hacienda. El haber se cubre desde la fecha de alta en situacion de retiro.

haber de retirocompensacionresolucion
Art.
49

Artículo 49. Origen derecho pension familiares fallecimiento

El derecho a pension o compensacion en favor de familiares se origina por resolucion del Instituto sancionada por Hacienda, pero la pension se cubre desde el dia siguiente a la muerte del militar.

pensionfamiliaresfallecimiento
Art.
50

Artículo 50. Extincion de derechos por baja militar

La baja en ejercito, fuerza aerea, armada o Guardia Nacional extingue todo derecho a reclamar haber de retiro, compensacion o pension generado durante servicios militares, salvo baja por muerte del militar o fraccion V articulo 36.

baja militarextincion de derechoshaber de retiro
Art.
51

Artículo 51. Causas perdida derechos retiro beneficiarios

El derecho a beneficios de retiro se pierde por: baja del ejercito o Guardia Nacional, sentencia ejecutoriada, adquisicion de otra nacionalidad en activo, o no cobrar durante tres anos consecutivos.

perdida de derechosretiroprescripcion
Art.
52

Artículo 52. Causas perdida derechos pension compensacion

Familiares pierden derecho a pension o compensacion por: renuncia, sentencia ejecutoriada, mayoria de edad sin incapacidad, matrimonio del conyuge superstite, descendencia fuera de plazos, inactividad tres anos, o no tramitar en cinco anos.

perdida de derechospensioncompensacion
Art.
53

Artículo 53. Renuncia de derechos sin perjuicio terceros

La renuncia de derechos a beneficios economicos nunca sera en perjuicio de terceros. Si renuncia un militar, sus familiares perciben lo que corresponda. Si renuncia un familiar, su parte acrecentara proporcionalmente la de otros.

renunciaderechosbeneficiarios
Art.
54

Artículo 54. Excepcion terminos prescripcion menores incapaces

Los terminos de inactividad de tres y cinco anos previstos en articulo 52 no aplican a menores de edad ni a incapacitados.

menores de edadincapacitadosprescripcion
Art.
55

Artículo 55. Paga de defuncion por gastos sepelio

El familiar que acredite gastos de sepelio con factura original tiene derecho a cobertura equivalente a cuatro meses de haber, sobrehaber y asignaciones, o cuatro meses de haber de retiro. Lo cubre la Unidad Ejecutora o Instituto segun corresponda.

paga de defunciongastos sepeliofactura
Art.
56

Artículo 56. Sepelio por autoridad militar gastos

Si familiares no atienden inhumacion, autoridad militar se encarga. Gastos se cubren por Unidad Ejecutora o Instituto sin exceder lo equivalente a cuatro meses. Terceros no familiares que paguen gastos tambien tienen derecho al beneficio.

sepelioautoridad militargastos
Art.
57

Artículo 57. Ayuda gastos sepelio familiares militares

Oficiales y tropa tienen derecho a ayuda para gastos de sepelio de conyuge, padres o hijos: veinte dias de haber para oficiales y cuarenta dias para tropa. Lo cubre Unidad Ejecutora o Instituto segun situacion.

ayuda sepelioconyugepadres
Art.
58

Artículo 58. Fondo de trabajo elemento tropa

Fondo de trabajo se constituye con aportacion del Gobierno Federal equivalente al 11% de haberes para personal de tropa y tripulacion desde alta hasta licencia ilimitada, baja o ascenso a oficial. Lo administra Banco Nacional del Ejercito.

fondo de trabajotropaaportacion
Art.
59

Artículo 59. Fondo de ahorro oficiales en activo

Oficiales y equivalentes en Armada en activo aportan cuota quincenal del 6% de haberes. Gobierno Federal aporta igual monto. Banco Nacional del Ejercito administra el fondo conforme su Ley Organica.

fondo de ahorrooficialesaportacion
Art.
60

Artículo 60. Seguro de vida militar beneficiarios

Seguro de Vida Militar proporciona beneficio economico a beneficiarios o familiares por fallecimiento del militar cualquiera sea causa, y a militares dados de baja por incapacidad en primera o segunda categoria, conforme tablas articulo 226.

seguro de vidabeneficiariosfallecimiento
Art.
61

Artículo 61. Administracion del fondo de seguro vida

El Instituto administra el fondo del seguro de vida militar, responsable de la gestion de recursos y beneficios derivados de este seguro obligatorio y potestativo.

seguro de vida militaradministracion de fondosisapem
Art.
62

Artículo 62. Beneficiarios del seguro de vida militar

Establece quienes tienen derecho al seguro de vida: militares en activo, en retiro, cadetes, soldados en servicio militar obligatorio, defensas rurales y militares con personalidad militar vigente.

seguro de vida militarbeneficiarioscobertura
Art.
63

Artículo 63. Suma asegurada y obligaciones de pago

Define montos de pago: 40 meses de haberes para militares en activo fallecidos o incapacitados, 40 meses de haber de retiro para retirados fallecidos, con montos minimos para cadetes y defensas rurales.

suma aseguradamontos de pagoincapacidad
Art.
64

Artículo 64. Forma de pago de suma asegurada

El pago de la suma asegurada se realiza en exhibicion unica directamente a beneficiarios en caso de fallecimiento, o al militar o su representante legal si es por incapacidad.

pago de beneficiossuma aseguradaprocedimiento
Art.
65

Artículo 65. Exclusividad entre incapacidad y fallecimiento

Establece que el pago por incapacidad excluye el pago por fallecimiento posterior, evitando doble indemnizacion.

suma aseguradaincapacidadfallecimiento
Art.
66

Artículo 66. Tasa de prima del seguro de vida

La prima del seguro para militares en servicio es del 2.0% de haberes y sobrehaberes, pagada por el Gobierno Federal.

primaaportaciongobierno federal
Art.
67

Artículo 67. Aportacion presupuestal del gobierno federal

Las primas a cargo del Gobierno Federal se aportan mediante la Secretaria de Hacienda y Credito Publico con cargo a presupuestos de Defensa y Marina, pagadas por trimestres adelantados.

presupuestoaportacionflujo de caja
Art.
68

Artículo 68. Restriccion de uso del fondo de vida

Prohibe disponer del dinero o bienes del fondo de seguro de vida para fines distintos a los expresamente determinados en la Ley.

fondo de vidarestriccionuso de recursos
Art.
69

Artículo 69. Regimen potestativo del seguro de vida

Permite a militares con licencia especial o baja por compensacion acceder voluntariamente a un seguro de vida con prima del 1.8%, requiriendo solicitud en 30 dias y pago semestral directo.

seguro potestativolicencia especialprima voluntaria
Art.
70

Artículo 70. Extincion del seguro potestativo

Permite terminar seguro en cualquier momento con notificacion al Instituto, se extingue al concluir periodo de pago. Adeudo de un semestre causa extincion automatica y no se permite reafiliacion.

extincionseguro potestativoincumplimiento
Art.
71

Artículo 71. Exclusion de militares con licencia ilimitada

Militares en licencia ilimitada, licencia especial sin haberes o retirados con compensacion que no optaron oportunamente no pueden acceder al regimen potestativo vigente.

licencia ilimitadaexclusionno admitidos
Art.
72

Artículo 72. Integracion del fondo de seguro de vida

El fondo se integra por saldo previo del Instituto, aportaciones federales de primas, aportaciones de militares en regimen potestativo y rendimientos de inversiones.

fondo de vidarecursosaportaciones
Art.
73

Artículo 73. Designacion de beneficiarios del seguro

Los militares pueden designar beneficiarios libremente mediante documento de afiliacion o escrito por triplicado firmado con dos testigos, huella digital o solo huella si no puede firmar.

beneficiariosdesignacionrequisitos formales
Art.
74

Artículo 74. Revocacion de designacion de beneficiarios

Las designaciones pueden revocarse libremente con las mismas formalidades, siendo revocada automaticamente por designacion posterior. Si no se recibe nueva designacion en plazo, se paga al ultimo conocido.

revocacionbeneficiarioscambios
Art.
75

Artículo 75. Caracter personal e intransmisible del beneficiario

La calidad de beneficiario es personal e intransmisible por herencia, pero los derechos sobre suma asegurada del beneficiario fallecido si se transmiten hereditariamente.

beneficiarioherenciaderechos
Art.
76

Artículo 76. Distribucion entre multiples beneficiarios

Con beneficiarios multiples, la suma se distribuye segun porcentajes designados, por partes iguales si no hay designacion, o se acrecenta entre sobrevivientes si alguno muere antes del asegurado.

beneficiarios multiplesdistribucionporcentajes
Art.
77

Artículo 77. Orden de sucesion legal del seguro

Falta designacion, el pago sigue orden: conyuge o concubino con hijos por partes iguales, madre, padre, hermanos. Cada categoria excluye las siguientes.

sucesion legalordenfamilia
Art.
78

Artículo 78. Notificacion del fallecimiento al beneficiario

El Instituto debe notificar inmediatamente y de forma fehaciente al beneficiario designado o familia del militar fallecido sobre sus derechos.

notificacionbeneficiariosfallecimiento
Art.
79

Artículo 79. Requisitos de pago a parientes cercanos

Para pago a conyuge, concubino, hijos o padres del militar, basta presentar credencial de afiliacion. Para otros, se requiere identificacion oficial para comprobar personalidad.

pagorequisitosidentificacion
Art.
80

Artículo 80. Documentacion y plazo de pago de suma asegurada

El Instituto pagara dentro de 15 a 20 dias habiles de acreditarse la muerte. Requiere documentacion especifica segun tipo de militar: copia de acta de defuncion, solicitud, identificacion, certificado de ultimo pago.

pagoplazodocumentacion
Art.
81

Artículo 81. Prescripcion acciones cobro seguro vida

Las acciones de cobro del seguro de vida militar prescriben en dos anos para beneficiarios designados y tres anos para familiares, con terminos computados desde el suceso, baja, incapacidad o desaparicion.

prescripcionseguro de vida militarbeneficiarios
Art.
82

Artículo 82. Gastos administracion fondo seguro vida

El Instituto puede utilizar hasta 1% anual de los recursos del Fondo para Seguro de Vida Militar como gastos de administracion y operacion, informando periodicamente a la Junta Directiva.

administraciongastos operacionalesfondo seguro vida
Art.
83

Artículo 83. Incremento beneficios seguro vida militar

El Instituto puede incrementar los beneficios del seguro de vida militar basado en estudios actuariales, previa autorizacion de la Secretaria de Hacienda, utilizando recursos disponibles del fondo.

beneficiosactuariaautorizacion hacienda
Art.
84

Artículo 84. Disposiciones administrativas seguro vida

La Junta Directiva dicta disposiciones administrativas para mejorar el servicio del seguro de vida militar, con prohibicion absoluta de destinar recursos para fines distintos a los previstos.

junta directivaadministracion internaprohibiciones
Art.
85

Artículo 85. Responsabilidad Instituto seguro retiro

Es responsabilidad del Instituto operar y administrar el seguro colectivo de retiro conforme al articulo 90 de la Ley, en beneficio de miembros de las Fuerzas Armadas.

seguro colectivo retiroresponsabilidad institutooperacion administracion
Art.
86

Artículo 86. Sujetos protegidos seguro colectivo retiro

El seguro colectivo de retiro protege a integrantes del Ejercito, Fuerza Aerea, Armada y Guardia Nacional en servicio activo que perciban haber y sobrehaber aportando primas correspondientes.

coberturafuerzas armadasservicio activo
Art.
87

Artículo 87. Supuestos pago suma asegurada retiro

La suma asegurada se paga por una sola vez a militares en retiro con 20+ anos de servicios, incapacitados, fallecidos en servicio, o a sus beneficiarios designados, segun los seis supuestos especificados.

suma aseguradaretiroincapacidad
Art.
88

Artículo 88. Exclusiones seguro colectivo retiro

No tienen derecho al seguro colectivo de retiro quienes causen baja por solicitud propia, mala conducta, o por sentencia ejecutoria que determine baja o destitucion del empleo.

exclusionesbaja definitivamala conducta
Art.
89

Artículo 89. Calculo suma asegurada factor anos servicio

La suma asegurada equivale al haber minimo multiplicado por un factor que varia de 16 a 50 meses segun anos de servicios; incapacidad en servicio y muerte en servicio siempre son 50 meses.

calculo sumafactor meseshaber minimo
Art.
90

Artículo 90. Integracion prima mensual seguro retiro

Prima se integra por 3% aportado por Defensa/Marina del haber total, 3% aportado por cada militar del haber minimo, entrega en cinco dias; casos especiales para procesados y licencias.

prima mensualaportacionporcentaje
Art.
91

Artículo 91. Devolucion aportaciones seguro retiro

Se devuelven aportaciones mas 20% a militares que causen baja sin derecho a suma asegurada; beneficiarios reciben suma mas aportaciones intersemestrales; mala conducta solo aportaciones; profugos excluidos.

devolucionaportacionesbeneficiarios
Art.
92

Artículo 92. Documentacion pago seguro retiro Instituto

El Instituto paga en cinco dias habiles con documentacion: militar requiere solicitud, orden baja, certificado servicios, identificacion; beneficiarios requieren defuncion, orden baja, identificacion.

documentacionpagoplazo
Art.
93

Artículo 93. Notificacion fallecimiento beneficiarios Instituto

Defensa y Marina informan al Instituto de fallecimiento de militares; el Instituto notifica fehacientemente por escrito a beneficiarios de su derecho al seguro.

notificacionfallecimientoprocedimiento
Art.
94

Artículo 94. Prescripcion reclamo seguro retiro dos anos

Derecho a reclamar seguro o devolucion prescribe en dos anos desde baja para militares; para beneficiarios comienza desde notificacion escrita del Instituto del derecho a pago.

prescripcionreclamobeneficiarios
Art.
95

Artículo 95. Revision actuarial equilibrio fondo seguro

Instituto practica revision actuarial anual para mantener equilibrio entre ingresos y egresos del Fondo; deficits se cubren con patrimonio del Instituto o aportaciones extraordinarias del Gobierno Federal.

actuariaequilibrio financierodeficit
Art.
96

Artículo 96. Gastos administracion maximo dos por ciento

Instituto destina maximo 2% de aportaciones anuales del seguro colectivo retiro para gastos operacion y administracion del Fondo, informando periodicamente a Junta Directiva.

gastos administracionoperaciondos por ciento
Art.
97

Artículo 97. Secretarios Defensa Marina pago beneficio

A los Secretarios de Defensa Nacional o Marina se les paga el beneficio del seguro colectivo de retiro al concluir su encargo, como excepcion a las reglas generales.

secretarios defensabeneficio retiroexcepcion
Art.
98

Artículo 98. Militar retirado reingresa nuevo ingreso

Al personal militar retirado que vuelve al servicio activo se le considera como nuevo ingreso para efectos del seguro colectivo de retiro, reiniciando computo.

reingresonuevo ingresoretirado
Art.
99

Artículo 99. Junta Directiva administracion seguro retiro

Junta Directiva dicta disposiciones administrativas para administracion del seguro colectivo retiro, decide inversiones de bienes sin destinar recursos a fines distintos; Hacienda vigila funcionamiento.

junta directivaadministracion internainversiones
Art.
100

Artículo 100. Fondo vivienda administracion credito militares

Instituto administra fondo de vivienda para militares activos, otorgando credito barato para adquirir, construir o reparar habitaciones, coordinando programas construccion y operando unidades habitacionales.

fondo viviendacredito baratohabitaciones
Art.
101

Artículo 101. Recursos del fondo de vivienda

Se establecen las fuentes de recursos para el fondo de vivienda de los miembros de las fuerzas armadas, incluyendo aportaciones del Gobierno Federal y otros ingresos. Esto es clave para la gestión de recursos.

fondo de viviendarecursosmilitares
Art.
102

Artículo 102. Destino de los recursos del fondo

Los recursos del fondo de vivienda se destinarán a créditos, construcción de viviendas y otros gastos relacionados. Esto proporciona claridad sobre el uso de los fondos disponibles.

destinorecursosvivienda
Art.
103

Artículo 103. Aplicacion de aportaciones al fondo

Las aportaciones al fondo de vivienda se aplicarán a depósitos y créditos, estableciendo un procedimiento claro para su uso. Esto es importante para la transparencia en la gestión de fondos.

aportacionesfondo de viviendamilitares
Art.
104

Artículo 104. Aportacion del Gobierno Federal

El Gobierno Federal deberá aportar un cinco por ciento sobre los haberes de los miembros de las fuerzas armadas, lo que es clave para el financiamiento del fondo de vivienda.

aportaciongobierno federalmilitares
Art.
105

Artículo 105. Asignacion de sumas para financiamiento

El Instituto determinará las sumas asignadas para el financiamiento de programas de vivienda, asegurando que se distribuyan equitativamente entre los militares. Esto es vital para la equidad en el acceso a vivienda.

financiamientoviviendamilitares
Art.
106

Artículo 106. Normas generales para financiamiento

Las normas generales establecerán las cantidades globales para la adquisición y mejora de viviendas, asegurando un marco regulatorio claro. Esto es esencial para la planificación de proyectos habitacionales.

normasfinanciamientovivienda
Art.
107

Artículo 107. Circunstancias para aplicar recursos

Se consideran diversas circunstancias para la aplicación de recursos del fondo, priorizando las necesidades de vivienda de los militares. Esto es clave para la toma de decisiones en financiamiento.

circunstanciasrecursosmilitares
Art.
108

Artículo 108. Criterios para otorgar creditos

Se establecen criterios para otorgar créditos a los militares, considerando tiempo de servicio y depósitos en el fondo. Esto es fundamental para la evaluación de solicitudes de crédito.

creditosmilitarescriterios
Art.
109

Artículo 109. Montos maximos de creditos

La Junta Directiva establecerá los montos máximos de los créditos otorgados, asegurando un control en la gestión de recursos. Esto es importante para la transparencia y la equidad.

montoscreditosmilitares
Art.
110

Artículo 110. Vencimiento anticipado de creditos

Los créditos otorgados pueden vencerse anticipadamente si se incumplen ciertas condiciones, lo que establece una clara regulación sobre el manejo de los créditos. Esto es vital para la protección de los recursos.

vencimientocreditosmilitares
Art.
111

Artículo 111. Seguro para créditos de vivienda

Los créditos otorgados con cargo al fondo de vivienda están asegurados para liberar a los militares o sus beneficiarios de obligaciones en caso de muerte o inutilización permanente. Este seguro es aplicable bajo ciertas condiciones y plazos específicos.

creditoviviendamilitares
Art.
112

Artículo 112. Entrega de depósitos por fallecimiento

En caso de muerte del militar, los depósitos en el fondo de vivienda se entregarán a los beneficiarios designados, siguiendo un orden de prelación. Es importante que los militares realicen la designación adecuada para evitar conflictos.

depositosbeneficiariosmilitares
Art.
113

Artículo 113. Intereses de créditos para vivienda

Los créditos a militares devengan un interés del cuatro por ciento anual y tienen plazos específicos para su pago. Esto es relevante para la planificación financiera de los militares al adquirir vivienda.

interesescreditovivienda
Art.
114

Artículo 114. Exención de impuestos en depósitos

Los depósitos para el fondo de vivienda de militares en activo están exentos de impuestos, lo que representa un beneficio significativo para su ahorro. Esta exención permite un mejor manejo de los recursos destinados a vivienda.

exencionimpuestosdepositos
Art.
115

Artículo 115. Inembargabilidad de depósitos

Los depósitos constituidos en favor de los militares no pueden ser embargados, salvo en el caso de créditos otorgados. Esta protección es vital para la seguridad financiera de los militares.

inembargabilidaddepositosmilitares
Art.
116

Artículo 116. Prescripción de derechos

Los derechos sobre los depósitos en el fondo de vivienda prescriben en un plazo de cinco años, lo que implica que los militares deben estar atentos a este plazo para no perder sus derechos.

prescripcionderechosdepositos
Art.
117

Artículo 117. No intervención del Instituto

El Instituto no intervendrá en la administración de conjuntos habitacionales construidos con recursos del fondo, lo que limita su responsabilidad en estos casos. Esto es importante para la autonomía de los proyectos habitacionales.

institutoadministracionconjuntos habitacionales
Art.
118

Artículo 118. Depósitos en el Banco Nacional

El Instituto debe mantener en el Banco Nacional las cantidades necesarias para sus operaciones diarias relacionadas con el fondo de vivienda, asegurando la liquidez del fondo. Esto es clave para la operatividad del mismo.

bancodepositosoperaciones
Art.
119

Artículo 119. Inversiones del Instituto

El Instituto solo podrá realizar inversiones estrictamente necesarias con cargo al fondo, lo que limita el uso de recursos. Esto es importante para la transparencia y el buen uso de los fondos.

inversionesinstitutofondo
Art.
120

Artículo 120. Política de vivienda y desarrollo urbano

El Instituto debe coordinar sus actividades con otros organismos para asegurar una política integrada de vivienda y desarrollo urbano. Esto es esencial para el bienestar de los militares y sus familias.

politicaviviendadesarrollo urbano
Art.
121

Artículo 121. Vigilancia de recursos del fondo

La Secretaria de Hacienda y Credito Publico supervisa que los programas financieros anuales del Instituto no excedan los presupuestos de ingresos corrientes y financiamientos. Los financiamientos deben ser aprobados por dicha Secretaria.

supervision financierapresupuestofondo issfam
Art.
122

Artículo 122. Venta de viviendas a militares

El Instituto puede vender casas habitacion construidas con su patrimonio a plazos, con garantia hipotecaria o reserva de dominio. Tambien puede celebrar contratos de promesa de venta permitiendo posesion inmediata del militar tras firma del contrato.

viviendaventa inmueblesgarantia hipotecaria
Art.
123

Artículo 123. Reglas para operaciones inmobiliarias

Establece limites en plazo maximo de 15 anos, tasa de interes no mayor al 8% anual, derechos del militar en caso de imposibilidad de pago, y distribucion de gastos notariales e impuestos entre las partes.

tasa interesplazo pagorescision contrato
Art.
124

Artículo 124. Pago de vivienda por militares activos

Militares en servicio activo que ocupen casas del Instituto pagan mensualmente un porcentaje de sus percepciones. Este porcentaje lo fija la Junta Directiva y se revisa cada dos anos.

descuento nóminaocupacion viviendaporcentaje percepciones
Art.
125

Artículo 125. Aplicacion de ingresos por vivienda

Del producto del descuento por ocupacion de vivienda, el 50% se destina a amortizacion del capital invertido en construccion de unidades habitacionales y el otro 50% a gastos de conservacion y mantenimiento.

amortizacion capitalmantenimiento viviendadistribucion ingresos
Art.
126

Artículo 126. Pago de vivienda por militares retirados

Militares en situacion de retiro que ocupen casas en unidades habitacionales especiales pagan mensualmente cantidad fijada por la Junta Directiva, previa evaluacion socioeconómica.

militar retiradoocupacion viviendaestudio socioeconomico
Art.
127

Artículo 127. Permanencia de familia tras fallecimiento

En caso de muerte del militar ocupante, la Junta Directiva puede autorizar permanencia de sus habitantes hasta 6 meses, bajo los terminos del contrato, con cuota de recuperacion que no exceda la que pagaba el difunto.

fallecimientoderechohabientespermanencia vivienda
Art.
128

Artículo 128. Prestamos hipotecarios a militares retirados

Militares retirados pueden obtener prestamos con garantia hipotecaria en primer lugar sobre inmuebles urbanos conforme a la Ley Organica del Banco Nacional del Ejercito, Fuerza Aerea y Armada.

prestamo hipotecariomilitar retiradogarantia inmueble
Art.
129

Artículo 129. Seguro de vida en operaciones hipotecarias

En compras de casas con garantia hipotecaria o prestamos hipotecarios, los militares deben contratar seguro de vida a favor del Instituto o Banco para liquidar saldos insolutos en caso de fallecimiento.

seguro vidagarantia hipotecariasaldo insoluto
Art.
130

Artículo 130. Plazo de espera en caso de imposibilidad de pago

Si el militar no puede cubrir abonos por baja o causa grave, la Junta Directiva puede conceder plazo de espera de 6 meses. El adeudo del periodo se paga conforme condiciones que fije la Junta.

moratoriaimposibilidad pagobaja militar
Art.
131

Artículo 131. Prestamos a corto plazo del Banco Nacional

El Banco Nacional del Ejercito, Fuerza Aerea y Armada puede otorgar prestamos a corto plazo a militares con haber, haber de retiro y pensionistas, conforme a su Ley Organica y recursos disponibles.

prestamo corto plazobanco nacionalmilitar pensionista
Art.
132

Artículo 132. Venta de articulos de consumo a bajo precio

El Instituto establece venta de articulos necesarios de consumo a bajo precio mediante cuadro basico de alimentos, vestido y articulos del hogar. Puede celebrar convenios con instituciones publicas o convocar a particulares mediante concurso.

venta articulosbajo preciocuadro basico
Art.
133

Artículo 133. Centros de servicios en unidades habitacionales

Se estableceran centros de servicios economicos en unidades habitacionales incluyendo lavanderia, planchado, costura, peluqueria, banos y otros segun necesidades de habitantes.

servicios economicosunidades habitacionalesinfraestructura
Art.
134

Artículo 134. Hoteles para militares y servicios turisticos

El Instituto, en coordinacion con Secretarias de Defensa Nacional y Marina, establece hoteles para hospedaje de militares en transito y servicios turisticos de bajo costo a beneficiarios. Organizacion y cuotas en Reglamento.

hotelservicios turisticoshospedaje
Art.
135

Artículo 135. Casas hogar para militares retirados

El Instituto establece casas hogar en poblaciones con buenos medios de comunicacion y clima para militares retirados, sus conyuges, concubinos, padres y pensionistas, con pago de cuota mensual segun gastos de administracion y asistencia.

casa hogarmilitar retiradopensionista
Art.
136

Artículo 136. Centros de bienestar infantil

El Instituto establece centros de bienestar infantil en plazas importantes para atender ninos mayores de 45 dias y menores de 7 anos, hijos de militares que acrediten necesidad de ayuda.

bienestar infantilguarderiahijos militares
Art.
137

Artículo 137. Capillas y servicios funerarios

En poblaciones con contingentes militares numerosos, el Instituto establece capillas para servicios funerarios mediante cuotas-costo a militares y derechohabientes, incluyendo carrozas, traslados, inhumaciones, incineracion y orientacion a deudos.

servicios funerarioscapillainhumacion
Art.
138

Artículo 138. Becas y creditos para capacitacion

El Instituto estudia problemas de formacion cientifica y tecnica de hijos de militares activos y retirados. Otorga becas y creditos de capacitacion cientifica y tecnologica conforme recursos y plan anual aprobado por Ejecutivo Federal.

beca educativacapacitacioncredito educativo
Art.
138 Bis

Artículo 138 Bis. Becas educativas para hijos militares

El Instituto otorga becas de manutenccion, escolares y especiales a hijos de militares activos en estudios medio superior y superior. Becas especiales cubren 100% costos para hijos con discapacidad. Aplica tambien a hijos de militares fallecidos o incapacitados.

beca educativamanutencciondiscapacidad
Art.
139

Artículo 139. Centros de capacitacion para derechohabientes

El Instituto establece centros de capacitacion, desarrollo y superacion para derechohabientes de militares orientados a mejorar condiciones fisicas, culturales del hogar, indices de sociabilidad, alimentacion y vestido.

capacitaciondesarrollo socialderechohabientes
Art.
140

Artículo 140. Centros de deporte y recreo

El Instituto establece centros de deporte y recreacion para mejorar las condiciones fisicas y de salud de militares y sus familiares, con todos los elementos tecnicos y materiales necesarios.

bienestarrecreacionsalud
Art.
141

Artículo 141. Cooperacion en campanas de estabilidad familiar

El Instituto coopera con Defensa y Marina en campanas para incrementar habitos de proteccion del hogar y legalizacion del estado civil de militares y familiares.

estado civilfamiliacooperacion institucional
Art.
142

Artículo 142. Definicion y cobertura de atencion medica

Define atencion medico-quirurgica como sistema para conservar la salud integral, incluyendo lo fisico y mental. Establece cobertura para militares retirados y familiares dependientes economicamente.

servicio medicodefinicioncobertura
Art.
143

Artículo 143. Designacion de concubina o concubinario

Requiere designacion formal del militar para que concubina o concubinario tengan derecho a atencion medico-quirurgica, sin nueva designacion antes de tres anos.

concubinatodesignacionrequisitos
Art.
144

Artículo 144. Dependencia economica como requisito

Familiares solo gozan servicio medico en situacion de dependencia economica respecto del militar. No hay dependencia si el familiar percibe pension militar.

dependencia economicarequisitopension
Art.
145

Artículo 145. Alcance de atencion medico-quirurgica

Incluye asistencia hospitalaria, farmaceutica, obstetricia, protesis, ortopedia, rehabilitacion, medicina preventiva y educacion higienica.

cobertura medicaserviciosalcance
Art.
146

Artículo 146. Requisitos para hospitalizacion

Requiere consentimiento expreso del paciente. Solo se autoriza en casos de enfermedad grave, contagios, observacion constante necesaria o urgencia-emergencia.

hospitalizacionconsentimiento informadocriterios medicos
Art.
147

Artículo 147. Hospitalizacion de menores y discapacitados

Para menores, discapacitados mental o sensorialmente e incapacitados, requiere consentimiento de padres o representantes legales.

menoresdiscapacitadosrepresentacion legal
Art.
148

Artículo 148. Incumplimiento del tratamiento medico

Si militares o familiares no se sujetan a tratamiento medico, pierden derecho a continuar asistencia para esa enfermedad. No se expide certificado de incapacidad si hay incumplimiento.

incumplimientotratamientosanciones
Art.
149

Artículo 149. Servicio materno infantil y beneficiarios

Otorga servicio materno infantil a personal militar femenino, esposa, concubina e hijas menores solteras dependientes economicamente. Incluye consulta obstetrica, parto, atencion infantil y lactancia.

materno infantilmaternidadcobertura obstetrica
Art.
149 Bis

Artículo 149 Bis. Derechos materno infantil al fallecimiento

Derecho materno infantil conyuge, concubina e hijas menores se pierde al fallecimiento del militar, salvo si nacimiento fue dentro de 300 dias posteriores al deceso.

materno infantilfallecimientotermino
Art.
150

Artículo 150. Ayuda en lactancia y duracion

Se proporciona leche a madre que demuestre incapacidad para amamantar, por certificado medico, hasta por seis meses desde nacimiento del infante.

lactanciaayuda alimentariaduracion
Art.
151

Artículo 151. Canastilla al nacimiento

Personal militar femenino, esposa o concubina, y quien tenga a cargo el infante, recibe canastilla al nacimiento.

canastillanacimientobeneficio
Art.
152

Artículo 152. Licencia por maternidad y ampliacion

Personal militar femenino tiene derecho a un mes de licencia antes del parto y dos meses despues, con goce de haberes. Puede transferirse medio mes si se autoriza medicamente. Se amplia a cuatro meses posteriores si hijo nace con discapacidad.

licencia por maternidaddiscapacidad infantilhaberes
Art.
153

Artículo 153. Caracter gratuito del servicio medico

Familiares de militar en activo o retiro y pensionistas tienen derecho a servicio medico gratuito.

servicio medico gratuitoprestacionacceso
Art.
154

Artículo 154. Convenios para servicios medicos subrogados

Instituto facultado para celebrar convenios con Defensa, Marina, ISSSTE y IMSS para servicio medico subrogado incluyendo asistencia medica, obstetrica, farmaceutica, hospitalaria y aparatos de protesis.

conveniosservicios subrogadoscooperacion institucional
Art.
155

Artículo 155. Farmacias del Instituto y venta de medicamentos

Instituto establece farmacias o contrata para vender sin lucro medicamentos y articulos conexos a militares y familiares afiliados.

farmaciasmedicamentosacceso
Art.
156

Artículo 156. Acreditacion de estado civil y parentesco

Estado civil y parentesco se acreditan con actas de registro civil, constancias y en caso de hijos extramatrimoniales con medios de prueba legal. Posesion de estado requiere sentencia judicial.

acreditacionestado civilparentesco
Art.
157

Artículo 157. Comprobacion de incapacidad fisica

Incapacidad fisica se prueba con dictamen pericial de dos medicos militares o navales especialistas designados por Defensa o Marina.

incapacidaddictamen pericialmedicos especialistas
Art.
158

Artículo 158. Comprobacion de incapacidad legal

Incapacidad legal se prueba con copia certificada de sentencia ejecutoria en juicio de interdiccion.

incapacidad legalinterdiccionsentencia ejecutoria
Art.
159

Artículo 159. Prueba de dependencia económica

La dependencia económica debe ser probada con información testimonial ante las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina. Esto es clave para la validación de derechos de los beneficiarios.

dependenciapruebamilitares
Art.
160

Artículo 160. Acreditación de concubinato

La relación de concubinato debe acreditarse con la designación hecha por el militar ante el Instituto. Este artículo fue declarado inconstitucional, lo que afecta su aplicación.

concubinatoacreditacionmilitares
Art.
161

Artículo 161. Prueba de muerte en acción de guerra

La muerte de un militar en acción de guerra debe ser probada con el parte del Comandante. Esto es fundamental para el reconocimiento de derechos de los beneficiarios.

muerteaccion de guerraprueba
Art.
162

Artículo 162. Prueba de muerte en acción de armas

La muerte de un militar en acción de armas debe ser probada con el parte del Comandante o, en su defecto, con otras pruebas. Esto es esencial para la validación de derechos.

muerteaccion de armasprueba
Art.
163

Artículo 163. Prueba de muerte en buque perdido

La muerte en acción de armas de un militar cuyo buque se pierde debe ser probada con documentos específicos, lo que es clave para el reconocimiento de derechos. Esto asegura que los beneficiarios puedan acceder a sus derechos.

muertebuqueprueba
Art.
164

Artículo 164. Prueba de muerte por caída al mar

Este artículo establece los procedimientos para probar la muerte de militares ocurrida por caída al mar en embarcaciones dependientes del Ejército y otras fuerzas. Se requiere un acta levantada o informes oficiales en caso de embarcaciones no pertenecientes a las Fuerzas Armadas.

muerte militarpruebasembarcaciones
Art.
165

Artículo 165. Prueba de muerte por naufragio

El artículo detalla cómo se debe probar la muerte de un militar ocurrida por naufragio, especificando diferentes tipos de embarcaciones y la documentación necesaria. Se requiere la baja oficial de la embarcación y otros informes según el caso.

naufragiomuerte militarpruebas
Art.
166

Artículo 166. Prueba de muerte por acción de armas

Este artículo establece los documentos necesarios para probar la muerte de un militar por lesiones recibidas en acción de armas. Incluye partes de acción, certificados médicos y actas de defunción como pruebas válidas.

acción de armasmuerte militarpruebas
Art.
167

Artículo 167. Prueba de muerte por lesiones en servicio

El artículo describe cómo probar la muerte de un militar por lesiones sufridas en otros actos del servicio, incluyendo actas de averiguación y certificados de autopsia. Se enfatiza la necesidad de documentación oficial.

lesionesmuerte militarpruebas
Art.
168

Artículo 168. Prueba de muerte por atención médica

Este artículo establece que el fallecimiento o incapacidad por atenciones médico-quirúrgicas debe ser probado con una sentencia ejecutoriada de tribunales militares. Esto resalta la importancia de la responsabilidad médica.

atención médicamuerte militarpruebas
Art.
169

Artículo 169. Prueba de muerte por enfermedades

El artículo detalla cómo probar la muerte de un militar por enfermedades contraídas en el servicio, incluyendo informes del Comandante y dictámenes periciales. Se requiere documentación que acredite la salud previa del militar.

enfermedadesmuerte militarpruebas
Art.
170

Artículo 170. Prueba de muerte por causas ajenas

Este artículo establece que la muerte por causas ajenas al servicio se acreditará únicamente con el acta de defunción. Esto simplifica el proceso de prueba en estos casos.

muerte militaracta de defunciónpruebas
Art.
171

Artículo 171. Prueba de incapacidad por lesiones

El artículo describe cómo probar la incapacidad de un militar por lesiones recibidas en acción de armas u otros actos de servicio, incluyendo partes de acción y certificados médicos. Se requiere documentación específica.

incapacidadlesionespruebas
Art.
172

Artículo 172. Prueba de incapacidad por enfermedades

Este artículo establece los requisitos para probar la incapacidad proveniente de enfermedades contraídas en el servicio, incluyendo informes del Comandante y dictámenes periciales. La documentación es clave.

incapacidadenfermedadespruebas
Art.
173

Artículo 173. Presunción de causalidad

Este artículo establece que la incapacidad o muerte de un militar ocurrida antes de dos años de lesiones en acción de armas se presume relacionada. Se detallan plazos para la presunción en casos de enfermedades.

presunciónincapacidadmuerte militar
Art.
174

Artículo 174. Prueba de incapacidad por causas extrañas

Este artículo establece que la incapacidad por causas extrañas al servicio se acreditará con certificados de médicos militares o navales. Esto resalta la importancia de la documentación médica adecuada.

incapacidadcausas extrañaspruebas
Art.
175

Artículo 175. Comprobación de edad para retiro

Este artículo detalla los medios para comprobar la edad límite para el retiro de militares, incluyendo actas de nacimiento y otros documentos. La correcta documentación es esencial para el proceso de retiro.

retiroedaddocumentación
Art.
176

Artículo 176. Prueba de grado militar

El artículo establece los requisitos para probar el grado militar de los individuos, incluyendo contratos de enganche y ratificación del Senado para grados altos. Esto es crucial para la validación de beneficios.

grado militarpruebasdocumentación
Art.
177

Artículo 177. Informes de situaciones militares

Este artículo establece las obligaciones de las Secretarías de Defensa y Marina para informar al Instituto sobre altas, bajas y otros cambios en el personal militar. La comunicación oportuna es clave.

informessituaciones militaresobligaciones
Art.
178

Artículo 178. Exámenes médicos anuales

Este artículo establece la obligación de realizar exámenes médicos anuales a todos los militares. Esto es importante para el monitoreo de la salud y el bienestar del personal.

exámenes médicossalud militarobligaciones
Art.
179

Artículo 179. Comunicacion anticipada de retiros por edad

Las Secretarías de Defensa y Marina deben notificar al órgano administrativo de retiros los nombres de militares que cumplirán edad límite con seis meses de anticipación para iniciar trámites.

retiro militarprocedimiento administrativoedad limite
Art.
180

Artículo 180. Contenido de extractos de antecedentes

Los extractos de antecedentes para definir derechos de retirados deben incluir nueve elementos: nombre, edad, grado, matricula, antigüedad, corporaciones, servicios, total de servicios y CURP.

extracto antecedentesdocumentacion requeridadatos personales
Art.
181

Artículo 181. Computo de tiempo de servicios militares

El tiempo de servicios incluye efectivos y abonos, computado segun leyes aplicables a cada Secretaría. Las fracciones mayores a seis meses se cuentan como año completo solo para calculo de haber de retiro.

tiempo servicioscalculo beneficiosabonos deducciones
Art.
182

Artículo 182. Fijacion de cuantia de beneficio de retiro

La Junta Directiva fija la cuantía del beneficio de retiro ampliando el cómputo de servicios hasta esa fecha. Si se generan nuevos beneficios, la Junta resuelve sobre derechos adquiridos sin modificar la situación de retiro.

junta directivacuantia beneficioderechos adquiridos
Art.
183

Artículo 183. Requisitos medicos para certificaciones de retiro

Todos los certificados y dictámenes médicos para retiro deben estar suscritos por mínimo dos médicos militares o navales especialistas en el padecimiento presentado.

certificacion medicaincapacidadmedicos especialistas
Art.
184

Artículo 184. Solicitud de retiro voluntario de militares

Los militares en activo deben formular por escrito solicitud de retiro voluntario a la Secretaría correspondiente, anexando documentacion comprobatoria de derechos no obrante en expediente.

retiro voluntariosolicitud escritadocumentacion
Art.
185

Artículo 185. Restricciones para tramite de retiro voluntario

No puede tramitarse retiro voluntario si: no se ha reconocido caracter militar, hay proceso penal pendiente, existe campaña o guerra, o hay compromiso de servicio por capacitacion.

retiro voluntariocausas improcedenciarestricciones
Art.
186

Artículo 186. Procedimiento de retiro forzoso

Las dependencias de manejo de personal informan casos de retiro forzoso con documentacion comprobatoria. Los militares en licencia ilimitada pueden solicitar retiro aportando documentacion de derechos.

retiro forzosolicencia ilimitadainformacion administrativa
Art.
187

Artículo 187. Acciones previas en tramite de retiro

Al recibir solicitudes o informes de retiro, las Secretarías ordenan cómputo de servicios, obtención de pruebas sobre causas y formulación del extracto de antecedentes.

tramite retirocomprobacion serviciosexpediente
Art.
188

Artículo 188. Declaracion de procedencia o improcedencia de retiro

La Secretaría declara procedencia si se acredita personalidad militar, situacion de activo y causa de retiro. Se notifica al militar dando 15 días hábiles para expresar conformidad u objeciones sobre procedencia, jerarquia o computo.

declaracion procedencianotificacionplazo respuesta
Art.
189

Artículo 189. Derecho de retencion en activo del Presidente

El Presidente o la Secretaría pueden retener al militar en activo si estiman sus servicios necesarios, ejerciendo este derecho antes de girar ordenes de baja. La retención interrumpe tramite y deja sin efecto resoluciones previas.

retencion activoordenes bajadiscrecion presidencial
Art.
190

Artículo 190. Desistimiento de solicitud de retiro voluntario

En retiro voluntario, el militar puede desistirse desde la Declaración de Procedencia hasta antes de que el Instituto notifique aprobación de beneficio. El desistimiento se deniega si hay causa de retiro forzoso.

desistimientoretiro voluntarioaprobacion beneficio
Art.
191

Artículo 191. Eficacia probatoria unica del computo de servicios actual

Solo el cómputo realizado en el tramite de retiro actual tiene validez probatoria. Cómputos anteriores carecen de eficacia salvo los que sirvieron base a retiros previos, que no pueden modificarse.

computo servicioseficacia probatoriaexpediente militar
Art.
192

Artículo 192. Solicitud de compensacion o pension de familiares

Familiares solicitan beneficio directamente al Instituto en 5 días turnados a Secretaría para resolver en 60 días sobre personalidad militar, jerarquia y situacion al morir. Permite aportacion posterior de pruebas.

pension familiarescompensacionmuerte militar
Art.
193

Artículo 193. Declaracion definitiva sobre objeciones en retiro

Si hay objeciones a declaraciones provisionales o cómputos, la Dirección emite declaración definitiva en 45 días resolviendo objeciones con valorización de pruebas. Conformidad tacita hace definitiva la provisional.

objecionesdeclaracion definitivavaloracion pruebas
Art.
194

Artículo 194. Remision de expediente al Instituto tras declaracion

Si Secretaría declara procedencia de retiro o prueba personalidad militar y muerte en activo o retiro, remite incidente y expediente al Instituto. Si declara adversa, notifica a interesados y avisa al Instituto y SHCP.

remision expedienteincidente retirodeclaracion adversa
Art.
195

Artículo 195. Rectificacion de resolucion por pruebas supervenientes

Si tras conclusión del tramite se acredita que incapacidad o muerte derivó de actos del articulo 168, las Secretarías deben rectificar resolución definitiva para otorgar beneficio correspondiente.

pruebas supervenientesincapacidadrectificacion
Art.
196

Artículo 196. Dictamen y resolucion del Instituto sobre beneficios

Instituto emite dictamen en 45 días sobre procedencia y monto de beneficio. Junta Directiva resuelve en 45 días posteriores concediendo o negando beneficio especificando naturaleza y cuantía, acatando declaraciones de Secretarias sobre personalidad, jerarquia y computo.

dictamen institutojunta directivaresolucion beneficio
Art.
197

Artículo 197. Cobertura provisional de haber a familiares fallecidos

Mientras tramita beneficio, Instituto cubre 50% del haber de retiro del militar fallecido a familiares beneficiarios por resolución de Junta. Al liquidar final, se deduce cantidad cubierta.

pension provisionalhaber retirofallecimiento
Art.
198

Artículo 198. Recurso de reconsideracion de resolucion de Junta

Interesados pueden ejercitar recurso de reconsideracion en 15 días de notificacion de resolucion provisional, ofreciendo pruebas en 15 días adicionales. Se rechaza lo ya resuelto por Secretarias. Silencio hace definitiva la resolucion.

recurso reconsideracionresolucion provisionaldefinitiva
Art.
199

Artículo 199. Recurso de reconsideracion y resolucion definitiva

Establece el procedimiento para tramitar el recurso de reconsideracion ante la Junta del Instituto, que dictara resolucion definitiva ratificando, modificando o revocando la anterior, enfocandose en las cuestiones planteadas y valorando pruebas.

recurso administrativoresolucion definitivajunta directiva
Art.
200

Artículo 200. Sancion y ejecucion de acuerdos de la Junta

Requiere que el Instituto remita los acuerdos sobre haberes, pensiones y compensaciones a la Secretaria de Hacienda y Credito Publico para su sancion. Establece plazo de dos anos para solicitar modificacion si surgen nuevos derechos.

sancion administrativahacienda publicahaberes de retiro
Art.
201

Artículo 201. Comunicacion de aprobacion y notificacion de resoluciones

Establece que la Secretaria de Hacienda comunica aprobacion o denegacion al Instituto, quien notifica tanto la resolucion definitiva como la respuesta de Hacienda al militar o beneficiarios y a la Secretaria de origen.

notificacion administrativaresolucioncomunicacion oficial
Art.
202

Artículo 202. Baja del activo y alta en situacion de retiro

Faculta a la Secretaria de origen para girar ordenes de baja en activo y alta en retiro del militar, una vez recibida la notificacion del Instituto respecto a la aprobacion o negativa de Hacienda.

cambio de situacion militarbaja en activoretiro
Art.
203

Artículo 203. Domicilio para notificaciones de beneficiarios

Obliga a militares con licencia especial y familiares de fallecidos a senalar domicilio para notificaciones, permitiendo designar representante. La omision suspende el tramite hasta cumplimiento.

domicilio procesalnotificacionesbeneficiarios
Art.
204

Artículo 204. Notificacion a militares en servicio activo

Establece que los militares en activo reciben notificaciones personalmente o a traves de su Comandante, quien debe obtener recibo firmado o con huellas digitales si no sabe escribir, remitiendo copia al Instituto.

notificacion personalmilitar en activoacuse de recibo
Art.
205

Artículo 205. Cambios de situacion durante tramitacion del retiro

Previene que cambios de situacion del militar (paso a licencia especial o cambios de destino) no suspendan el tramite, pero deben notificarse inmediatamente al Instituto y a Hacienda.

cambio de situacionprocedimientonotificacion
Art.
206

Artículo 206. Computo de terminos y suspension de procedimiento

Establece que los terminos se cuentan en dias habiles desde la notificacion, y se suspenden por causas legales o si se demuestra dependencia de sentencia judicial. Terminos son improrrogables salvo excepcion.

terminos procesalesdias habilessuspension
Art.
207

Artículo 207. Promocion personal de militares en tramites de retiro

Obliga a militares promover personalmente los tramites de retiro ante la Secretaria respectiva, salvo incapacidad declarada judicialmente en cuyo caso actua su representante legal.

capacidad procesalrepresentacion legaltramite de retiro
Art.
208

Artículo 208. Notificaciones por correo certificado y personal

Autoriza notificaciones personales o por correo certificado con acuse de recibo. Si el correo no entrega, se reenvía o se notifica personalmente; si hay duda de entrega, se suspende el procedimiento hasta presentacion del interesado.

notificacioncorreo certificadosuspension
Art.
209

Artículo 209. Consideracion de cadetes, tropa y Cuerpos de Defensa

Establece que cadetes y alumnos se consideran sargentos primeros, personal de tropa se considera con su categoria actual, y miembros de Defensa Rural se consideran como soldados para efectos de esta Ley.

categorias militarescadetestropa
Art.
210

Artículo 210. Nulidad de derechos otorgados contraviniendo la ley

Declara que los derechos otorgados en contravention a las disposiciones de esta Ley y conexas son absolutamente nulos.

nulidadvicios en la convalidezactos administrativos
Art.
211

Artículo 211. Plazo para ejercer accion de nulidad

Establece que solo el Instituto puede ejercitar la accion de nulidad dentro de cinco anos desde la fecha del otorgamiento de los derechos.

nulidadplazoaccion
Art.
212

Artículo 212. Compatibilidad de haberes y pensiones militares

Permite compatibilidad entre un haber de retiro y una pension militar, entre dos pensiones militares, y con otras pensiones federales. Penaliza infracciones con cancelacion y devolucuion de lo recibido indebidamente.

compatibilidad de pensioneshaberes de retiropension militar
Art.
213

Artículo 213. Modificacion o insubsistencia de derechos fijados

Los derechos solo se modifican o declaran insubsistentes por la Junta Directiva en casos expresamente senalados en la Ley o por sentencia ejecutoriada. Las resoluciones se remiten a Hacienda para aprobacion.

modificacion de derechosjunta directivasentencia ejecutoriada
Art.
214

Artículo 214. Competencia jurisdiccional en controversias

Atribuye competencia a Tribunales Federales para controversias sobre aplicacion de esta Ley cuando el Instituto sea actor o demandado, salvo asuntos de competencia local por su naturaleza.

jurisdiccion federalcompetenciatribunal federal
Art.
215

Artículo 215. Responsabilidad penal de servidores publicos en tramitacion

Establece responsabilidad penal bajo Codigo de Justicia Militar o Codigo Penal Federal para quienes no cumplan obligaciones, oculten falsedad de documentos o alteren datos oficiales en tramitacion de prestaciones.

responsabilidad penalfalsedadalteracion de documentos
Art.
216

Artículo 216. Denuncia de delitos durante tramitacion de beneficios

Obliga al Instituto a denunciar al Ministerio Publico la comision de delitos o datos suficientes para presumirlo, sin suspender el tramite. El Instituto dictara resolucion conforme pruebas disponibles, salvo que dependa de sentencia penal.

delitodenuncia penalministerio publico
Art.
217

Artículo 217. Acciones del Instituto contra usos indebidos de derechos

Faculta al Instituto para tomar medidas contra quienes indebidamente aprovechen derechos y ejercitar acciones judiciales, presentar denuncias, querellas y realizar gestiones legales para recuperar danos a su patrimonio.

defensa patrimonialfraudeacciones legales
Art.
218

Artículo 218. Relaciones laborales del personal del Instituto

Establece que las relaciones entre el Instituto y su personal se rigen por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

relaciones laboralesservidor publicoley federal
Art.
219

Artículo 219. Regimen laboral de trabajadores del Instituto

Los trabajadores del Instituto se rigen por la Ley del ISSSTE y sus responsabilidades se norman por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Publicos.

trabajadores del institutoregimen laboralresponsabilidades administrativas
Art.
220

Artículo 220. Aportaciones del Gobierno Federal al Instituto

El Gobierno Federal aporta al Instituto y al Banco Nacional del Ejercito, Fuerza Aerea y Armada cantidades para cumplir obligaciones de seguro de vida militar, pagas de defuncion, ayuda para gastos de sepelio y fondos de trabajo y ahorro.

aportaciones federalesseguro de vida militarprestaciones
Art.
221

Artículo 221. Destino anual de 15% de haberes para prestaciones

El Gobierno Federal destinara anualmente 15% de haberes, haberes de retiro y pensiones para servicio medico integral gratuito a militares retirados y sus familias, y para prestaciones sin cuota especifica.

servicio medicohaberes de retiroprestaciones sanitarias
Art.
222

Artículo 222. Cobertura de deficit presupuestal del Instituto

El Instituto cubre gastos con su patrimonio, pero el Gobierno Federal asume obligacion de cubrir faltantes que impidan el pago de prestaciones dentro de disponibilidades presupuestales.

presupuestodeficitgarantia de pago
Art.
223

Artículo 223. Franquicias y exenciones fiscales del Instituto

Los bienes, derechos y fondos del Instituto gozan de todas las franquicias que disfruta la Federacion en los mismos casos.

franquiciasexenciones fiscalesbienes del instituto
Art.
224

Artículo 224. Solvencia presunta del Instituto sin garantias

El Instituto se presume de acreditada solvencia y no esta obligado a constituir depositos ni fianzas legales, ni en amparo.

solvenciagarantiaslitigios
Art.
225

Artículo 225. Limitacion de desistimiento de acciones judiciales

El Instituto puede actuar en juicio pero no puede desistir de acciones que afecten su patrimonio sin autorizacion expresa de la Junta Directiva.

acciones judicalesdesistimientopatrimonio
Art.
226

Artículo 226. Tablas de incapacidad para retiro militar primera

Define condiciones de primera categoria de incapacidad relacionadas con perdida ocular, problemas de audicion, paralizaciones y deformaciones faciales que ameritan retiro.

incapacidad permanentetablas medicasretiro por invalidez
Art.
226 Bis

Artículo 226 Bis. Cambio de arma por funcionalidad reducida

Lista de padecimientos que producen trastornos funcionales menores al 20% y ameritan cambio de Arma, Servicio o Guardia Nacional a peticion de Consejo Medico, no retiro total.

incapacidad parcialcambio de destinotrastornos funcionales
Art.
227

Artículo 227. Auditoria permanente de contabilidad del Instituto

La contabilidad del Instituto esta sujeta a revision y glosa de autoridades federales mediante auditoria permanente, sin perjuicio de otras funciones de vigilancia.

auditoriacontabilidadfiscalizacion
Art.
228

Artículo 228. Servicios bancarios con Banco Nacional del Ejercito

El Instituto utiliza preferentemente al Banco Nacional del Ejercito como agente financiero y fiduciario; el Banco promueve ahorro entre militares y ofrece servicios bancarios.

servicios financierosbanco fiduciarioagente financiero
Art.
234

Artículo 234. Efectos de declaratoria de inconstitucionalidad articulo 160

La SCJN declaro inconstitucional articulo 160 sobre beneficiarios concubinos, permitiendo demostrar relacion de concubinato sin necesidad de designacion previa y ampliando derechos de concubinas y concubinos.

inconstitucionalidadconcubinatobeneficiarios

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