Faculta a la Secretaria de origen para girar ordenes de baja en activo y alta en retiro del militar, una vez recibida la notificacion del Instituto respecto a la aprobacion o negativa de Hacienda.
La Secretaría de origen, al recibir la notificación a que se refiere el artículo anterior, girará las órdenes de baja en el activo y alta en situación de retiro del militar, cuando así proceda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este es un acto administrativo puramente formal que consolida la transicion del militar a retiro. Su ejecucion es responsabilidad de la Secretaria de Defensa o Marina, no del Instituto.
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Art. 201. Comunicacion de aprobacion y notificacion de resoluciones
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Art. 203. Domicilio para notificaciones de beneficiarios
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