LISSFAM

Artículo 201. Comunicacion de aprobacion y notificacion de resoluciones

Establece que la Secretaria de Hacienda comunica aprobacion o denegacion al Instituto, quien notifica tanto la resolucion definitiva como la respuesta de Hacienda al militar o beneficiarios y a la Secretaria de origen.

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Texto Legal

La aprobación o denegación será comunicada de inmediato al Instituto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El Instituto notificará a la Secretaría de la Defensa Nacional o a la de Marina, en su caso, así como al militar o a los familiares del militar, tanto la resolución definitiva de su Junta Directiva, como la aprobación o negativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, devolviendo a la Secretaría de origen la documentación enviada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La notificacion debe ser integral: resolucion del Instituto mas respuesta de Hacienda. Cualquier defecto en la notificacion puede afectar el inicio de terminos para recursos posteriores o acciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 201 del LISSFAM?

Establece que la Secretaria de Hacienda comunica aprobacion o denegacion al Instituto, quien notifica tanto la resolucion definitiva como la respuesta de Hacienda al militar o beneficiarios y a la Secretaria de origen.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 201 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

La notificacion debe ser integral: resolucion del Instituto mas respuesta de Hacienda. Cualquier defecto en la notificacion puede afectar el inicio de terminos para recursos posteriores o acciones legales.

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