Establece que los terminos se cuentan en dias habiles desde la notificacion, y se suspenden por causas legales o si se demuestra dependencia de sentencia judicial. Terminos son improrrogables salvo excepcion.
Los términos señalados para los trámites de retiro y de beneficio económico, se computarán en días hábiles y empezarán a correr el día siguiente de aquel en que surta efectos la notificación respectiva, y se extinguirán en los casos en que antes de concluir, el interesado realice el acto para el cual el término fue establecido.
Si un término está corriendo y ocurriere alguna causa legal de suspensión de procedimiento, dicho término volverá a empezar a correr cuando el mismo procedimiento sea reanudado. LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Los términos son improrrogables, salvo el caso en que el promovente demuestre que ha iniciado un procedimiento judicial de cuyo resultado depende la comprobación de sus derechos. No se tomará en cuenta esta prueba judicial si es exhibida al Instituto después de 30 días de que el interesado haya estado en posibilidad de recibirla del tribunal de que se trate.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los terminos son estrictamente improrrogables. La prueba de dependencia de sentencia judicial debe presentarse antes de 30 dias posteriores a cuando pudo obtenerse; su presentacion tardio es rechazada. El computo se reinicia despues de levantarse la suspension.
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