LISSFAM

Artículo 205. Cambios de situacion durante tramitacion del retiro

Previene que cambios de situacion del militar (paso a licencia especial o cambios de destino) no suspendan el tramite, pero deben notificarse inmediatamente al Instituto y a Hacienda.

cambio de situacionprocedimientonotificaciontramitacion

Texto Legal

Si durante la tramitación del retiro, o del beneficio del retiro, el militar en servicio activo pasare a gozar de licencia ilimitada, extraordinaria o especial, no se suspenderá el procedimiento, pero sí se dará aviso inmediatamente al Instituto y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los cambios de destino dentro del servicio activo serán comunicados al Instituto por la Secretaría que corresponda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aunque el tramite no se suspende, los cambios de situacion pueden afectar derechos y prestaciones. Es critico que el Instituto reciba aviso inmediato para evaluar si impacta el calculo de beneficios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 205 del LISSFAM?

Previene que cambios de situacion del militar (paso a licencia especial o cambios de destino) no suspendan el tramite, pero deben notificarse inmediatamente al Instituto y a Hacienda.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 205 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Aunque el tramite no se suspende, los cambios de situacion pueden afectar derechos y prestaciones. Es critico que el Instituto reciba aviso inmediato para evaluar si impacta el calculo de beneficios.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 205 del LISSFAM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 205 LISSFAM desde tu celular