Previene que cambios de situacion del militar (paso a licencia especial o cambios de destino) no suspendan el tramite, pero deben notificarse inmediatamente al Instituto y a Hacienda.
Si durante la tramitación del retiro, o del beneficio del retiro, el militar en servicio activo pasare a gozar de licencia ilimitada, extraordinaria o especial, no se suspenderá el procedimiento, pero sí se dará aviso inmediatamente al Instituto y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Los cambios de destino dentro del servicio activo serán comunicados al Instituto por la Secretaría que corresponda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Aunque el tramite no se suspende, los cambios de situacion pueden afectar derechos y prestaciones. Es critico que el Instituto reciba aviso inmediato para evaluar si impacta el calculo de beneficios.
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Art. 204. Notificacion a militares en servicio activo
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Art. 206. Computo de terminos y suspension de procedimiento
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