LISSFAM

Artículo 141. Cooperacion en campanas de estabilidad familiar

El Instituto coopera con Defensa y Marina en campanas para incrementar habitos de proteccion del hogar y legalizacion del estado civil de militares y familiares.

estado civilfamiliacooperacion institucional

Texto Legal

El Instituto cooperará con las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina en las campañas permanentes para incrementar en los militares y sus familiares, las convicciones y hábitos que tiendan a proteger la estabilidad del hogar, así como la legalización de su estado civil.

Capítulo Sexto: Servicio Médico Integral.

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Norma de caracter preventivo y social. Relevante para identificar cuando se debe acreditar estado civil ante el Instituto, especialmente en casos de concubinato.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 141 del LISSFAM?

El Instituto coopera con Defensa y Marina en campanas para incrementar habitos de proteccion del hogar y legalizacion del estado civil de militares y familiares.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 141 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Norma de caracter preventivo y social. Relevante para identificar cuando se debe acreditar estado civil ante el Instituto, especialmente en casos de concubinato.

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