LISSFAM

Artículo 190. Desistimiento de solicitud de retiro voluntario

En retiro voluntario, el militar puede desistirse desde la Declaración de Procedencia hasta antes de que el Instituto notifique aprobación de beneficio. El desistimiento se deniega si hay causa de retiro forzoso.

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Texto Legal

En caso de retiro voluntario, el militar podrá desistirse de su solicitud desde la Declaración de Procedencia de Retiro que formule la Dirección encargada de tramitar administrativamente los retiros de la Secretaría respectiva, hasta antes de que le sea comunicada por el Instituto la aprobación del beneficio de retiro emitida por la Junta Directiva. El desistimiento sólo será denegado si aparece comprobada alguna causa de retiro forzoso. Artículo reformado DOF 20-11-2008

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este derecho de desistimiento es condicional. Si aparecen causas de retiro forzoso durante tramite, el desistimiento no procede y continua el proceso. Verifique con Secretarías antes de comunicar aprobaciones finales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 190 del LISSFAM?

En retiro voluntario, el militar puede desistirse desde la Declaración de Procedencia hasta antes de que el Instituto notifique aprobación de beneficio. El desistimiento se deniega si hay causa de retiro forzoso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 190 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Este derecho de desistimiento es condicional. Si aparecen causas de retiro forzoso durante tramite, el desistimiento no procede y continua el proceso. Verifique con Secretarías antes de comunicar aprobaciones finales.

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