LISSFAM

Artículo 117. No intervención del Instituto

El Instituto no intervendrá en la administración de conjuntos habitacionales construidos con recursos del fondo, lo que limita su responsabilidad en estos casos. Esto es importante para la autonomía de los proyectos habitacionales.

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Texto Legal

El Instituto no podrá intervenir en la administración, operación o mantenimiento de conjuntos habitacionales construidos con recursos del fondo, ni sufragar los gastos correspondientes a esos conceptos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de intervención del Instituto puede ser vista como una oportunidad para que los militares gestionen sus propios proyectos. Se sugiere que busquen asesoría para maximizar el uso de los recursos disponibles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 117 del LISSFAM?

El Instituto no intervendrá en la administración de conjuntos habitacionales construidos con recursos del fondo, lo que limita su responsabilidad en estos casos. Esto es importante para la autonomía de los proyectos habitacionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 117 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

La falta de intervención del Instituto puede ser vista como una oportunidad para que los militares gestionen sus propios proyectos. Se sugiere que busquen asesoría para maximizar el uso de los recursos disponibles.

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