LISSFAM

Artículo 124. Pago de vivienda por militares activos

Militares en servicio activo que ocupen casas del Instituto pagan mensualmente un porcentaje de sus percepciones. Este porcentaje lo fija la Junta Directiva y se revisa cada dos anos.

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Texto Legal

Los militares en servicio activo que ocupen temporalmente las casas del Instituto en términos del contrato respectivo, se obligarán a pagar mensualmente por este concepto, un porcentaje del total de las percepciones que obtengan en la pagaduría de su adscripción. El porcentaje será fijado por la Junta Directiva y lo revisará cada dos años para actualizarlo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece el mecanismo de cobro mediante descuentos en nomina, lo que facilita la cobranza. Los contadores deben asegurar que el porcentaje aplicado sea el vigente y revisado conforme al marco legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 124 del LISSFAM?

Militares en servicio activo que ocupen casas del Instituto pagan mensualmente un porcentaje de sus percepciones. Este porcentaje lo fija la Junta Directiva y se revisa cada dos anos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 124 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Establece el mecanismo de cobro mediante descuentos en nomina, lo que facilita la cobranza. Los contadores deben asegurar que el porcentaje aplicado sea el vigente y revisado conforme al marco legal.

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