Establece limites en plazo maximo de 15 anos, tasa de interes no mayor al 8% anual, derechos del militar en caso de imposibilidad de pago, y distribucion de gastos notariales e impuestos entre las partes.
Las operaciones a que se refiere el artículo anterior, se sujetarán a las siguientes reglas:
I. El plazo para cubrir el precio del inmueble no excederá de 15 años;
II. La tasa de interés será la que fije la Junta Directiva, pero no excederá del 8% anual sobre saldos insolutos;
III. Si el militar hubiese pagado sus abonos con regularidad durante cinco años o más y se viere imposibilitado de continuar cubriéndolos, tendrá derecho a que el Instituto remate en subasta pública el inmueble y que el producto, una vez pagado el saldo insoluto y sus accesorios, se le entregue el remanente;
IV. Si la imposibilidad del pago ocurre dentro de los cinco primeros años, el inmueble será devuelto al Instituto, rescindiéndose el contrato y sólo se cobrará al militar el importe de las rentas causadas durante el periodo de ocupación del inmueble, devolviéndose la diferencia entre éstas y lo que hubiere abonado a cuenta del precio. Para los efectos de este artículo, se fijará desde la celebración del contrato la renta mensual que se le asigne al inmueble, y
V. Los honorarios notariales por el otorgamiento de las escrituras serán cubiertos por mitad entre el Instituto y los militares. El pago de los impuestos y gastos serán por cuenta exclusiva del comprador.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Regulacion clave para operaciones inmobiliarias que incluye protecciones al militar deudor. Para contadores es importante notar el tratamiento diferenciado si el pago es interrumpido antes o despues del quinto ano, afectando la recuperacion del inmueble.
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