El Instituto puede vender casas habitacion construidas con su patrimonio a plazos, con garantia hipotecaria o reserva de dominio. Tambien puede celebrar contratos de promesa de venta permitiendo posesion inmediata del militar tras firma del contrato.
La venta de casas habitación construidas con patrimonio del Instituto, podrá hacerse a plazos, con garantía hipotecaria o con reserva de dominio.
Además, el Instituto podrá celebrar contratos de promesa de venta, en cuyo caso el militar entrará en posesión de la casa habitación sin más formalidad que la firma del contrato respectivo y cubrir el pago inicial que corresponda.
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo fundamental que autoriza al Instituto para enajenar bienes inmuebles a favor de militares bajo diferentes modalidades. Los asesores deben considerar que la promesa de venta permite posesion anticipada, lo cual tiene implicaciones fiscales y contables importantes.
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