La Secretaria de Hacienda y Credito Publico supervisa que los programas financieros anuales del Instituto no excedan los presupuestos de ingresos corrientes y financiamientos. Los financiamientos deben ser aprobados por dicha Secretaria.
Con el fin de que los recursos del fondo se inviertan de conformidad con lo que dispone la presente Ley, el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tendrá la facultad de vigilar que los programas financieros anuales con recursos del fondo, no excedan a los presupuestos de ingresos corrientes y de los financiamientos que reciba el Instituto. Dichos financiamientos deberán ser aprobados por la propia Secretaría. Artículo reformado DOF 20-11-2008
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece controles fiscales sobre el manejo de fondos del Instituto. Es importante para contadores ya que implica que cualquier programa financiero debe alinearse con presupuestos aprobados y estar sujeto a revision de Hacienda.
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