LISSFAM

Artículo 120. Política de vivienda y desarrollo urbano

El Instituto debe coordinar sus actividades con otros organismos para asegurar una política integrada de vivienda y desarrollo urbano. Esto es esencial para el bienestar de los militares y sus familias.

politicaviviendadesarrollo urbanomilitares

Texto Legal

El Instituto cuidará que sus actividades en la administración del fondo de la vivienda para los militares en activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada que están percibiendo haberes se realicen, dentro de una política integrada de vivienda y desarrollo urbano. Para ello podrá coordinarse con otros organismos del sector público.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La coordinación con otros organismos puede mejorar las oportunidades de vivienda para los militares. Se sugiere que se mantengan informados sobre las iniciativas en este ámbito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 120 del LISSFAM?

El Instituto debe coordinar sus actividades con otros organismos para asegurar una política integrada de vivienda y desarrollo urbano. Esto es esencial para el bienestar de los militares y sus familias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 120 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

La coordinación con otros organismos puede mejorar las oportunidades de vivienda para los militares. Se sugiere que se mantengan informados sobre las iniciativas en este ámbito.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 120 del LISSFAM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 120 LISSFAM desde tu celular