LISSFAM

Artículo 226 Bis. Cambio de arma por funcionalidad reducida

Lista de padecimientos que producen trastornos funcionales menores al 20% y ameritan cambio de Arma, Servicio o Guardia Nacional a peticion de Consejo Medico, no retiro total.

incapacidad parcialcambio de destinotrastornos funcionalesreasignacion laboral

Texto Legal

Lista de padecimientos que por producir trastornos funcionales de menos del 20% ameritan cambio de Arma, Servicio o Guardia Nacional a petición de un Consejo Médico. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

1. Las alteraciones orgánicas o funcionales irreparables que provoquen que la visión central en cada ojo, aún después de corregir los vicios de refracción, alcance a lo sumo 20/40.

2. El desprendimiento de la retina tratado, cuando a juicio del médico limite la actividad física.

3. Los procesos patológicos de la conjuntiva que tengan tendencia a la cronicidad, que no cedan a la terapéutica habitual y que constituyan causa de disfunción visual.

4. La hipoacusia media de un lado con audición normal del otro.

5. La hipoacusia superficial.

6. Las alteraciones alérgicas o vasomotoras de vías respiratorias que requieren que el individuo cambie de medio ambiente.

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

7. Las insuficiencias respiratorias menores del 20%, valoradas por espirometría consecutivas a padecimientos pulmonares, pleurales, mediastinales, diafragmáticos o de pared torácica, aún cuando estos padecimientos hayan sido tratados hasta su curación.

8. La insuficiencia coronaria crónica o aguda, incluyendo al infarto del miocardio, no complicado y sin isquemia residual.

9. La hipertensión arterial no complicada.

10. La litiasis renal unilateral recidivante.

11. La resección parcial del esófago, sin trastornos de la deglución.

12. La gastrectomía subtotal.

13. La obesidad con un índice de masa corporal entre 28 a 29.9.

14. La diabetes mellitus tipo 2 sin complicación crónica.

15. Las lesiones permanentes orgánicas o funcionales de cualquiera de los tejidos o glándulas del sistema endocrino, que ocasionen hiperfunción o hipofunción de menos del 20%.

16. Los individuos en quienes se haya realizado trasplante de un tejido, que queden con trastornos funcionales mínimos.

17. Las dermatosis crónicas rebeldes al tratamiento o de forma recidivante.

18. La pérdida anatómica o funcional permanente o las deformaciones de:

a) Pérdida parcial o incompleta de 2 o más dedos de una mano.

b) De falange distal de uno o de ambos pulgares.

19. La infección por el virus de la inmunodeficiencia humana confirmada con pruebas suplementarias, cuyo control y tratamiento médico limite el desempeño de los actos del servicio.

20. Las alteraciones permanentes, anatómicas o funcionales, de los diversos aparatos y sistemas, que disminuyen la capacidad funcional del individuo entre el 10% y el 20% y que no han quedado comprendidas en esta categoría.

En todos los casos en que sea médicamente posible, se deberá ajustar el control y tratamiento médico a las actividades específicas del militar, sin afectar al servicio y sin ningún tipo de discriminación. Artículo adicionado DOF 27-01-2015

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tabla complementaria que diferencia incapacidades parciales (10-20% funcionalidad afectada) de totales. Clave para optimizar recursos: reasigna en lugar de pensionar. Incluye VIH con tratamiento, diabetes tipo 2 sin complicaciones, problemas auditivos parciales. Coordinar reasignaciones con areas administrativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 226 Bis del LISSFAM?

Lista de padecimientos que producen trastornos funcionales menores al 20% y ameritan cambio de Arma, Servicio o Guardia Nacional a peticion de Consejo Medico, no retiro total.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 226 Bis de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Tabla complementaria que diferencia incapacidades parciales (10-20% funcionalidad afectada) de totales. Clave para optimizar recursos: reasigna en lugar de pensionar. Incluye VIH con tratamiento, diabetes tipo 2 sin complicaciones, problemas auditivos parciales. Coordinar reasignaciones con areas administrativas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 226 Bis del LISSFAM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 226 Bis LISSFAM desde tu celular