LISSFAM

Artículo 227. Auditoria permanente de contabilidad del Instituto

La contabilidad del Instituto esta sujeta a revision y glosa de autoridades federales mediante auditoria permanente, sin perjuicio de otras funciones de vigilancia.

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Texto Legal

La contabilidad del Instituto queda sujeta a la revisión y glosa de las autoridades federales, dentro del ámbito de las facultades de su competencia, mediante una auditoría de carácter permanente.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de las demás funciones de vigilancia que establezcan otras disposiciones legales.

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Obligacion de transparencia contable bajo escrutinio permanente federal. Implica que documentacion debe estar siempre lista para auditoria. Requiere sistemas de control interno robusto, registro diario de operaciones y trazabilidad de gastos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 227 del LISSFAM?

La contabilidad del Instituto esta sujeta a revision y glosa de autoridades federales mediante auditoria permanente, sin perjuicio de otras funciones de vigilancia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 227 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Obligacion de transparencia contable bajo escrutinio permanente federal. Implica que documentacion debe estar siempre lista para auditoria. Requiere sistemas de control interno robusto, registro diario de operaciones y trazabilidad de gastos.

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