El Instituto debe notificar inmediatamente y de forma fehaciente al beneficiario designado o familia del militar fallecido sobre sus derechos.
El Instituto al tener conocimiento del fallecimiento del militar, deberá notificar de inmediato y fehacientemente al o a los beneficiarios designados o, en su caso, a los familiares de la designación hecha a su favor. LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Obligacion activa del Instituto de comunicar, no depende de iniciativa del beneficiario. Notificacion fehaciente implica metodo comprobable. Cumplimiento es fundamento de pago oportuno y responsabilidad del Instituto.
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