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Artículo 79. Requisitos de pago a parientes cercanos

Para pago a conyuge, concubino, hijos o padres del militar, basta presentar credencial de afiliacion. Para otros, se requiere identificacion oficial para comprobar personalidad.

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Texto Legal

Cuando proceda el pago del seguro al cónyuge, o en su caso a la concubina o al concubino, los hijos y los padres del militar fallecido, el Instituto cubrirá su importe sin más requisitos que la presentación de la credencial correspondiente de afiliación. En cualquier otro caso, se comprobará la personalidad con una identificación oficial.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Simplificacion de tramites para parientes directo. Uso de credencial de afiliacion como comprobante facilita agilidad. Otros beneficiarios necesitan id oficial. Esto agiliza pagos pero requiere mantener expedientes organizados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 79 del LISSFAM?

Para pago a conyuge, concubino, hijos o padres del militar, basta presentar credencial de afiliacion. Para otros, se requiere identificacion oficial para comprobar personalidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 79 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Simplificacion de tramites para parientes directo. Uso de credencial de afiliacion como comprobante facilita agilidad. Otros beneficiarios necesitan id oficial. Esto agiliza pagos pero requiere mantener expedientes organizados.

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