Este artículo establece los procedimientos para probar la muerte de militares ocurrida por caída al mar en embarcaciones dependientes del Ejército y otras fuerzas. Se requiere un acta levantada o informes oficiales en caso de embarcaciones no pertenecientes a las Fuerzas Armadas.
La muerte de los militares ocurrida por caída al mar sin naufragio, encontrándose en embarcaciones dependientes del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, será probada con el acta que se levante, y cuando el accidente ocurra en embarcaciones nacionales que no formen parte de las Fuerzas Armadas Mexicanas o de una nación amiga o aliada, con los informes oficiales que se reciban sobre el particular. Artículo reformado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los contadores y abogados conozcan los requisitos de prueba para casos de muerte en el servicio, ya que esto puede afectar el acceso a beneficios para los familiares de los militares.
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