El artículo detalla cómo se debe probar la muerte de un militar ocurrida por naufragio, especificando diferentes tipos de embarcaciones y la documentación necesaria. Se requiere la baja oficial de la embarcación y otros informes según el caso.
La muerte de los militares ocurrida por naufragio de buque será probada:
I. En embarcaciones dependientes de la Armada de México, con la baja oficial de la embarcación perdida y relación oficial de bajas;
II. En embarcaciones amigas o aliadas, con la información que rindan las autoridades del país a que pertenezcan tales embarcaciones, y
III. En embarcaciones de nacionalidad mexicana que no formen parte de la Armada de México, con la información oficial que se rinda sobre el particular.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los abogados deben estar al tanto de las diferentes fuentes de prueba requeridas para casos de naufragio, ya que esto puede influir en la efectividad de las reclamaciones de beneficios.
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