LISSFAM

Artículo 179. Comunicacion anticipada de retiros por edad

Las Secretarías de Defensa y Marina deben notificar al órgano administrativo de retiros los nombres de militares que cumplirán edad límite con seis meses de anticipación para iniciar trámites.

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Texto Legal

Las direcciones de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina en su caso, que tengan relación con el manejo del personal, están obligadas a comunicar al órgano encargado administrativamente de tramitar los retiros, los nombres de los militares que cumplirán la edad límite señalada en el artículo 25 de esta Ley, con un mínimo de seis meses de anticipación a que ocurra esta causal, a fin de iniciar el trámite respectivo, sujetándose al procedimiento establecido en este capítulo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposición es procedural pero importante para la planificacion administrativa. Los contadores deben sincronizar estos plazos con sus ciclos de calculo de beneficios para evitar retrasos en liquidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 179 del LISSFAM?

Las Secretarías de Defensa y Marina deben notificar al órgano administrativo de retiros los nombres de militares que cumplirán edad límite con seis meses de anticipación para iniciar trámites.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 179 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Esta disposición es procedural pero importante para la planificacion administrativa. Los contadores deben sincronizar estos plazos con sus ciclos de calculo de beneficios para evitar retrasos en liquidos.

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