Interesados pueden ejercitar recurso de reconsideracion en 15 días de notificacion de resolucion provisional, ofreciendo pruebas en 15 días adicionales. Se rechaza lo ya resuelto por Secretarias. Silencio hace definitiva la resolucion.
Al notificarse la resolución anterior, que tendrá carácter de provisional, los interesados podrán ejercitar dentro de un plazo de quince días el recurso de reconsideración, contando con quince días para la presentación de pruebas si las ofrecieran precisamente en el escrito con que interpusieron el recurso. El recurso de reconsideración a que se refiere este artículo, se rechazará de plano en lo que se refiere a lo ya resuelto por la Dirección encargada de tramitar administrativamente los retiros respectivamente, de las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, en su caso. Párrafo reformado DOF 20-11-2008
Si dentro del primer plazo manifiestan su conformidad o dejaren que transcurra en silencio, lo que significará una aceptación tácita, se tendrá como definitiva la resolución de la Junta.
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El recurso es limitado pues no reexamina decisiones de Secretarias. Comunique claramente su alcance a beneficiarios para evitar expectativas infladas. El silencio nuevamente genera aceptacion tacita; documente todas las notificaciones.
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Art. 197. Cobertura provisional de haber a familiares fallecidos
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