LISSFAM

Artículo 199. Recurso de reconsideracion y resolucion definitiva

Establece el procedimiento para tramitar el recurso de reconsideracion ante la Junta del Instituto, que dictara resolucion definitiva ratificando, modificando o revocando la anterior, enfocandose en las cuestiones planteadas y valorando pruebas.

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Texto Legal

Si los interesados interpusieran el recurso de reconsideración, se tramitará éste, y la Junta del Instituto dictará resolución definitiva, en que se ratificará, modificará o revocará la anterior, refiriéndose solamente a las cuestiones planteadas en el recurso y valorando las pruebas aportadas en el mismo o las ya existentes que hubieren sido impugnadas por los recurrentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es esencial para entender el agotamiento de la via administrativa. La resolucion es definitiva solo respecto a los puntos impugnados, lo que implica que cuestiones no planteadas en el recurso quedan firmes desde la resolucion anterior.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 199 del LISSFAM?

Establece el procedimiento para tramitar el recurso de reconsideracion ante la Junta del Instituto, que dictara resolucion definitiva ratificando, modificando o revocando la anterior, enfocandose en las cuestiones planteadas y valorando pruebas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 199 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Este articulo es esencial para entender el agotamiento de la via administrativa. La resolucion es definitiva solo respecto a los puntos impugnados, lo que implica que cuestiones no planteadas en el recurso quedan firmes desde la resolucion anterior.

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