Establece el procedimiento para tramitar el recurso de reconsideracion ante la Junta del Instituto, que dictara resolucion definitiva ratificando, modificando o revocando la anterior, enfocandose en las cuestiones planteadas y valorando pruebas.
Si los interesados interpusieran el recurso de reconsideración, se tramitará éste, y la Junta del Instituto dictará resolución definitiva, en que se ratificará, modificará o revocará la anterior, refiriéndose solamente a las cuestiones planteadas en el recurso y valorando las pruebas aportadas en el mismo o las ya existentes que hubieren sido impugnadas por los recurrentes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es esencial para entender el agotamiento de la via administrativa. La resolucion es definitiva solo respecto a los puntos impugnados, lo que implica que cuestiones no planteadas en el recurso quedan firmes desde la resolucion anterior.
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Art. 198. Recurso de reconsideracion de resolucion de Junta
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