Si se presenta nuevo conyuge superstite cuando ya existe beneficio, se deja insubsistente el anterior solo con sentencia ejecutoriada de nulidad matrimonial. El nuevo beneficiario percibe desde la fecha de anulacion del anterior.
Cuando un interesado, ostentándose cónyuge supérstite del militar, se presente a reclamar beneficio cuando ya se haya concedido pensión a otra persona por el mismo concepto, sólo se resolverá dejar insubsistente el beneficio otorgado, con apoyo en una sentencia ejecutoriada en la que se declare la nulidad del matrimonio que sirvió de base a tal beneficiario. Si el segundo solicitante reúne los demás requisitos legales; se le concederá pensión, la cual percibirá a partir de la fecha en que se hubiere dejado insubsistente la anterior, sin que tenga derecho a reclamar las cantidades cobradas por el primer beneficiario.
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Requiere sentencia ejecutoriada para modificar beneficiarios, no simples acuerdos. El nuevo conyuge no puede reclamar lo pagado al anterior. Implementar verificaciones de estado civil mediante consultas periodicas al Registro Civil.
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Art. 43. Conflicto de conyuge superstite multiples
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