Las pensiones establecidas en esta Ley se pagan a partir del dia siguiente de la muerte del militar.
Las pensiones fijadas en esta Ley serán pagadas a partir del día siguiente de la muerte del militar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo fundamental que define el punto de inicio para calculo de pensiones. Recomendable sincronizar sistemas de nomina con fechas de defuncion comprobadas para evitar pagos retroactivos no autorizados o retenciones indebidas.
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Art. 44. Sustitucion de conyuge por sentencia nulidad
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