LISSFAM

Artículo 193. Declaracion definitiva sobre objeciones en retiro

Si hay objeciones a declaraciones provisionales o cómputos, la Dirección emite declaración definitiva en 45 días resolviendo objeciones con valorización de pruebas. Conformidad tacita hace definitiva la provisional.

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Texto Legal

En los casos en que los militares y los familiares de éstos hubieran formulado objeciones a las declaraciones pronunciadas por la Dirección encargada de tramitar administrativamente los retiros de la Secretaría que corresponda, o a los cómputos de servicios, dicha Dirección formulará dentro de los 45 días hábiles siguientes, su declaración definitiva en la cual resolverá las objeciones aceptándolas o rechazándolas, y haciendo pormenorizada valorización de las pruebas y cuestiones alegadas. También será notificada a los interesados esta declaración. Párrafo reformado DOF 20-11-2008

Si los militares o los familiares manifestaron su conformidad a las declaraciones provisionales o dejaren transcurrir el primer plazo señalado en el artículo 188 de esta Ley -lo que se considerará como una aceptación tácita-, se tendrá como definitiva dicha declaración.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El silencio se interpreta como aceptacion tacita segun jurisprudencia. Comunique activamente a beneficiarios sobre este efecto legal para evitar sorpresas. Los 45 días empiezan tras cierre de pruebas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 193 del LISSFAM?

Si hay objeciones a declaraciones provisionales o cómputos, la Dirección emite declaración definitiva en 45 días resolviendo objeciones con valorización de pruebas. Conformidad tacita hace definitiva la provisional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 193 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

El silencio se interpreta como aceptacion tacita segun jurisprudencia. Comunique activamente a beneficiarios sobre este efecto legal para evitar sorpresas. Los 45 días empiezan tras cierre de pruebas.

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