Si Secretaría declara procedencia de retiro o prueba personalidad militar y muerte en activo o retiro, remite incidente y expediente al Instituto. Si declara adversa, notifica a interesados y avisa al Instituto y SHCP.
Cuando en las declaraciones de la Dirección encargada de tramitar administrativamente los retiros de las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, respectivamente, se reconociere la procedencia del retiro del militar interesado, o se tuviere por probada la personalidad militar de la persona de que hacen derivar sus derechos los peticionarios, y el hecho de que su muerte haya ocurrido en el activo o en situación de retiro, se remitirá el incidente de retiro y el expediente militar al Instituto. En los casos en que la declaración fuere adversa, se notificará ésta a los interesados, dando aviso al Instituto y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Artículo reformado DOF 20-11-2008
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este paso transfiere responsabilidad de Secretarias al Instituto. Establezca recepción formal de expedientes para crear rastro administrativo claro. Las declaraciones adversas requieren aviso a SHCP para presupuestacion.
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Art. 193. Declaracion definitiva sobre objeciones en retiro
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Art. 195. Rectificacion de resolucion por pruebas supervenientes
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