LISSFAM

Artículo 211. Plazo para ejercer accion de nulidad

Establece que solo el Instituto puede ejercitar la accion de nulidad dentro de cinco anos desde la fecha del otorgamiento de los derechos.

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Texto Legal

La acción de nulidad a que se refiere el artículo anterior, deberá ejercitarse exclusivamente por el Instituto, dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se hayan otorgado los derechos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este plazo es fatal y solo corre para el Instituto como accionante. Transcurridos los cinco anos, aunque el derecho sea nulo, el Instituto pierde la facultad de ejercitar la accion, consolidando de facto el derecho otorgado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 211 del LISSFAM?

Establece que solo el Instituto puede ejercitar la accion de nulidad dentro de cinco anos desde la fecha del otorgamiento de los derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 211 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Este plazo es fatal y solo corre para el Instituto como accionante. Transcurridos los cinco anos, aunque el derecho sea nulo, el Instituto pierde la facultad de ejercitar la accion, consolidando de facto el derecho otorgado.

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