LISSFAM

Artículo 210. Nulidad de derechos otorgados contraviniendo la ley

Declara que los derechos otorgados en contravention a las disposiciones de esta Ley y conexas son absolutamente nulos.

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Texto Legal

Los derechos que se otorguen en contravención a lo dispuesto por la presente Ley y por aquellas que deban aplicarse en conexión con la misma, son nulos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta es una declaracion radical de nulidad de pleno derecho. No requiere sentencia judicial; el Instituto puede declararla de oficio. Todo acto o derecho contrario a la Ley es nulo desde su origen.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 210 del LISSFAM?

Declara que los derechos otorgados en contravention a las disposiciones de esta Ley y conexas son absolutamente nulos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 210 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Esta es una declaracion radical de nulidad de pleno derecho. No requiere sentencia judicial; el Instituto puede declararla de oficio. Todo acto o derecho contrario a la Ley es nulo desde su origen.

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