LISSFAM

Artículo 209. Consideracion de cadetes, tropa y Cuerpos de Defensa

Establece que cadetes y alumnos se consideran sargentos primeros, personal de tropa se considera con su categoria actual, y miembros de Defensa Rural se consideran como soldados para efectos de esta Ley.

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Texto Legal

En la aplicación de esta Ley y con las condiciones y las limitaciones que establece la misma, serán considerados:

I. Los cadetes y los demás alumnos de los establecimientos militares que no perciben haber diario, como sargentos primeros;

II. El personal de tropa y marinería del Servicio Militar por conscripción, con la categoría que tenga mientras se encuentren desempeñando actos del servicio, y

III. Los miembros de los Cuerpos de Defensas Rurales que se incapaciten o fallezcan en actos del servicio o a consecuencia de ellos, como soldados. Fracción reformada DOF 20-11-2008

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Estas son ficciones legales importantes para la aplicacion de beneficios. Permite que personal sin haber diario acceda a prestaciones. Es critico verificar en cada caso cual categoria aplica para calcular correctamente los derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 209 del LISSFAM?

Establece que cadetes y alumnos se consideran sargentos primeros, personal de tropa se considera con su categoria actual, y miembros de Defensa Rural se consideran como soldados para efectos de esta Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 209 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Estas son ficciones legales importantes para la aplicacion de beneficios. Permite que personal sin haber diario acceda a prestaciones. Es critico verificar en cada caso cual categoria aplica para calcular correctamente los derechos.

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