LISSFAM

Artículo 208. Notificaciones por correo certificado y personal

Autoriza notificaciones personales o por correo certificado con acuse de recibo. Si el correo no entrega, se reenvía o se notifica personalmente; si hay duda de entrega, se suspende el procedimiento hasta presentacion del interesado.

notificacioncorreo certificadosuspensionprocedimiento

Texto Legal

Las notificaciones serán personales o por correo certificado con acuse de recibo. Si el correo devolviere el oficio de notificación sin ser entregado o no remitiere al Instituto la tarjeta de acuse de recibo debidamente requisitada, se hará un envío por el mismo conducto o se hará la notificación personalmente. En caso de que no se tenga la seguridad de que el destinatario haya recibido la comunicación por vía postal y no pueda realizarse la notificación personal, se suspenderá el procedimiento hasta que el interesado se haga presente.

TÍTULO CUARTO: Prevenciones Generales.

Capítulo Único

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La suspension por falta de certeza en la entrega es una medida protectora. El Instituto debe documentar intentos fallidos de notificacion; la presentacion voluntaria del interesado remueve la suspension.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 208 del LISSFAM?

Autoriza notificaciones personales o por correo certificado con acuse de recibo. Si el correo no entrega, se reenvía o se notifica personalmente; si hay duda de entrega, se suspende el procedimiento hasta presentacion del interesado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 208 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

La suspension por falta de certeza en la entrega es una medida protectora. El Instituto debe documentar intentos fallidos de notificacion; la presentacion voluntaria del interesado remueve la suspension.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 208 del LISSFAM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 208 LISSFAM desde tu celular