Permite compatibilidad entre un haber de retiro y una pension militar, entre dos pensiones militares, y con otras pensiones federales. Penaliza infracciones con cancelacion y devolucuion de lo recibido indebidamente.
Es compatible el disfrute de un haber de retiro con una pensión militar e igualmente son compatibles hasta dos pensiones militares.
Es compatible la percepción de un haber de retiro o de una pensión militar, con cualesquiera otras pensiones no señaladas en el párrafo anterior, cuando sean con cargo al Erario Federal.
Al infractor de la disposición contenida en el presente artículo le será cancelado el pago del o de los beneficios concedidos con posterioridad, objeto de la infracción, debiendo reintegrar por cuartas partes de las percepciones periódicas que subsistan, la cantidad que hubiere recibido indebidamente.
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para evitar dobles cobros. La sancion es severa: cancelacion del beneficio posterior y devolucion en cuartas partes mensuales de lo recibido indebidamente. Requiere auditoria constante de bases de datos.
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Art. 211. Plazo para ejercer accion de nulidad
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