Los derechos solo se modifican o declaran insubsistentes por la Junta Directiva en casos expresamente senalados en la Ley o por sentencia ejecutoriada. Las resoluciones se remiten a Hacienda para aprobacion.
Los derechos fijados en esta Ley, sólo se modificarán o declararán insubsistentes por la Junta Directiva del Instituto en los casos y con los requisitos expresamente señalados en el propio ordenamiento o por sentencia ejecutoriada.
Las anteriores resoluciones, junto con toda la documentación del caso, serán remitidas de oficio a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de su aprobación y ejecución correspondiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No hay modificacion arbitraria de derechos; requiere causa legal y procedimiento regulado. La remision a Hacienda es obligatoria, estableciendo un control de legalidad adicional.
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