LISSFAM

Artículo 213. Modificacion o insubsistencia de derechos fijados

Los derechos solo se modifican o declaran insubsistentes por la Junta Directiva en casos expresamente senalados en la Ley o por sentencia ejecutoriada. Las resoluciones se remiten a Hacienda para aprobacion.

modificacion de derechosjunta directivasentencia ejecutoriadahacienda publica

Texto Legal

Los derechos fijados en esta Ley, sólo se modificarán o declararán insubsistentes por la Junta Directiva del Instituto en los casos y con los requisitos expresamente señalados en el propio ordenamiento o por sentencia ejecutoriada.

Las anteriores resoluciones, junto con toda la documentación del caso, serán remitidas de oficio a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de su aprobación y ejecución correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No hay modificacion arbitraria de derechos; requiere causa legal y procedimiento regulado. La remision a Hacienda es obligatoria, estableciendo un control de legalidad adicional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 213 del LISSFAM?

Los derechos solo se modifican o declaran insubsistentes por la Junta Directiva en casos expresamente senalados en la Ley o por sentencia ejecutoriada. Las resoluciones se remiten a Hacienda para aprobacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 213 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

No hay modificacion arbitraria de derechos; requiere causa legal y procedimiento regulado. La remision a Hacienda es obligatoria, estableciendo un control de legalidad adicional.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 213 del LISSFAM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 213 LISSFAM desde tu celular