LISSFAM

Artículo 34. Haber de retiro para incapacitados

Los militares incapacitados en actos del servicio con menos de 14 años de servicio tendrán derecho a un porcentaje del haber de retiro, dependiendo de su tiempo de servicio. Este artículo detalla las condiciones específicas.

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Texto Legal

Los militares incapacitados en actos del servicio o a consecuencia de éstos, comprendidos en la fracción III del artículo 33 de esta Ley, con tiempo de servicios menor de 14 años y cuya incapacidad se clasifique en la segunda categoría, tendrán derecho a un haber de retiro igual a un porcentaje sobre el haber calculado conforme al artículo 31, en que se tomarán en cuenta los años de servicios, en la forma siguiente:

Años de servicios Segunda Categoría de Incapacidad 10 o menos 80%

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

11 85% 12 90% 13 95% Artículo reformado DOF 20-11-2008

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los contadores deben entender cómo se calcula el haber de retiro para incapacitados, ya que esto puede afectar la planificación financiera de los beneficiarios. Es importante considerar cada caso individualmente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LISSFAM?

Los militares incapacitados en actos del servicio con menos de 14 años de servicio tendrán derecho a un porcentaje del haber de retiro, dependiendo de su tiempo de servicio. Este artículo detalla las condiciones específicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Los contadores deben entender cómo se calcula el haber de retiro para incapacitados, ya que esto puede afectar la planificación financiera de los beneficiarios. Es importante considerar cada caso individualmente.

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