Las acciones de cobro del seguro de vida militar prescriben en dos anos para beneficiarios designados y tres anos para familiares, con terminos computados desde el suceso, baja, incapacidad o desaparicion.
Todas las acciones de cobro del beneficio del seguro de vida militar que se deriven de lo estipulado en el presente Capítulo, prescribirán en dos años para los beneficiarios designados por el asegurado y en tres años para los familiares señalados en el artículo 77 de esta Ley; tratándose de fallecimiento, dicho término se computará a partir del suceso; en caso de incapacidad o desaparición, el término de dos años empezará a computarse desde el día en que la Secretaría correspondiente gire la orden de baja del servicio activo por dichos supuestos. Artículo reformado DOF 20-11-2008
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para gestionar plazos de reclamacion. Los contadores deben registrar en sistemas los eventos que disparan cada plazo diferente para evitar perder derechos de cobro.
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