LISSFAM

Artículo 133. Centros de servicios en unidades habitacionales

Se estableceran centros de servicios economicos en unidades habitacionales incluyendo lavanderia, planchado, costura, peluqueria, banos y otros segun necesidades de habitantes.

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Texto Legal

Se establecerán en las unidades habitacionales, centros de servicios económicos de lavandería, planchado, costura, peluquería, baños y otros según lo exija el número y las necesidades de sus habitantes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Actividades complementarias de caracter operativo. Para contadores implica registrar ingresos y gastos de operacion de estos centros, que deben ser costos menores comparados con servicios de mercado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 133 del LISSFAM?

Se estableceran centros de servicios economicos en unidades habitacionales incluyendo lavanderia, planchado, costura, peluqueria, banos y otros segun necesidades de habitantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 133 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Actividades complementarias de caracter operativo. Para contadores implica registrar ingresos y gastos de operacion de estos centros, que deben ser costos menores comparados con servicios de mercado.

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