LISSFAM

Artículo 134. Hoteles para militares y servicios turisticos

El Instituto, en coordinacion con Secretarias de Defensa Nacional y Marina, establece hoteles para hospedaje de militares en transito y servicios turisticos de bajo costo a beneficiarios. Organizacion y cuotas en Reglamento.

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Texto Legal

Con la finalidad de proporcionar hospedaje a militares en tránsito con motivo del servicio y servicios turísticos de bajo costo a los beneficiarios de esta Ley, el Instituto acorde con su capacidad pecuniaria y en coordinación con las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, establecerá hoteles cuya organización, funcionamiento y cuotas serán fijadas por el Reglamento respectivo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Servicio de turismo social que requiere evaluacion economica sobre viabilidad financiera. Los contadores deben analizar si estas operaciones generan ingresos suficientes para cubrir costos operativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 134 del LISSFAM?

El Instituto, en coordinacion con Secretarias de Defensa Nacional y Marina, establece hoteles para hospedaje de militares en transito y servicios turisticos de bajo costo a beneficiarios. Organizacion y cuotas en Reglamento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 134 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Servicio de turismo social que requiere evaluacion economica sobre viabilidad financiera. Los contadores deben analizar si estas operaciones generan ingresos suficientes para cubrir costos operativos.

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