El Instituto establece casas hogar en poblaciones con buenos medios de comunicacion y clima para militares retirados, sus conyuges, concubinos, padres y pensionistas, con pago de cuota mensual segun gastos de administracion y asistencia.
El Instituto establecerá casas hogar en poblaciones adecuadas por sus medios de comunicación, buen clima y otros atractivos, en la medida de sus posibilidades económicas, para que los militares retirados que lo soliciten, las habiten por sí solos o con su cónyuge, concubina o concubinario o en su caso, el padre, la madre o ambos derechohabientes y los pensionistas, previo al cumplimiento de los requisitos que se fijen y el pago de una cuota mensual por cada uno de los usuarios, cuyo monto satisfaga los gastos de administración y asistencia. Artículo reformado DOF 03-04-2012, 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Reforma de 2025 amplio conceptos de familia. Es importante verificar documentacion que acredite la calidad de concubino o concubinaria, y registrar adecuadamente ingresos por servicios de alojamiento y asistencia.
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