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Artículo 135. Casas hogar para militares retirados

El Instituto establece casas hogar en poblaciones con buenos medios de comunicacion y clima para militares retirados, sus conyuges, concubinos, padres y pensionistas, con pago de cuota mensual segun gastos de administracion y asistencia.

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Texto Legal

El Instituto establecerá casas hogar en poblaciones adecuadas por sus medios de comunicación, buen clima y otros atractivos, en la medida de sus posibilidades económicas, para que los militares retirados que lo soliciten, las habiten por sí solos o con su cónyuge, concubina o concubinario o en su caso, el padre, la madre o ambos derechohabientes y los pensionistas, previo al cumplimiento de los requisitos que se fijen y el pago de una cuota mensual por cada uno de los usuarios, cuyo monto satisfaga los gastos de administración y asistencia. Artículo reformado DOF 03-04-2012, 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Reforma de 2025 amplio conceptos de familia. Es importante verificar documentacion que acredite la calidad de concubino o concubinaria, y registrar adecuadamente ingresos por servicios de alojamiento y asistencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 135 del LISSFAM?

El Instituto establece casas hogar en poblaciones con buenos medios de comunicacion y clima para militares retirados, sus conyuges, concubinos, padres y pensionistas, con pago de cuota mensual segun gastos de administracion y asistencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 135 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Reforma de 2025 amplio conceptos de familia. Es importante verificar documentacion que acredite la calidad de concubino o concubinaria, y registrar adecuadamente ingresos por servicios de alojamiento y asistencia.

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