LISSFAM

Artículo 172. Prueba de incapacidad por enfermedades

Este artículo establece los requisitos para probar la incapacidad proveniente de enfermedades contraídas en el servicio, incluyendo informes del Comandante y dictámenes periciales. La documentación es clave.

incapacidadenfermedadespruebas

Texto Legal

La incapacidad proveniente de enfermedades contraídas en el servicio será probada: Párrafo reformado DOF 20-11-2008

I. Con el informe del Comandante de quien depende el militar, que acredite el cargo o comisión que desempeñaba y las circunstancias del caso;

II. Con los documentos que acrediten que el militar estaba sano al ingresar al activo o dentro del servicio, y

III. Con el dictamen pericial emitido por dos médicos militares o navales que establezcan la relación de causalidad entre el servicio y la enfermedad debiendo practicarse el reconocimiento en hospitales y por médicos especialistas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial que los profesionales legales obtengan dictámenes periciales de médicos militares para establecer la relación de causalidad entre la enfermedad y el servicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 172 del LISSFAM?

Este artículo establece los requisitos para probar la incapacidad proveniente de enfermedades contraídas en el servicio, incluyendo informes del Comandante y dictámenes periciales. La documentación es clave.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 172 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Es esencial que los profesionales legales obtengan dictámenes periciales de médicos militares para establecer la relación de causalidad entre la enfermedad y el servicio.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 172 del LISSFAM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 172 LISSFAM desde tu celular