Este artículo establece los requisitos para probar la incapacidad proveniente de enfermedades contraídas en el servicio, incluyendo informes del Comandante y dictámenes periciales. La documentación es clave.
La incapacidad proveniente de enfermedades contraídas en el servicio será probada: Párrafo reformado DOF 20-11-2008
I. Con el informe del Comandante de quien depende el militar, que acredite el cargo o comisión que desempeñaba y las circunstancias del caso;
II. Con los documentos que acrediten que el militar estaba sano al ingresar al activo o dentro del servicio, y
III. Con el dictamen pericial emitido por dos médicos militares o navales que establezcan la relación de causalidad entre el servicio y la enfermedad debiendo practicarse el reconocimiento en hospitales y por médicos especialistas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es esencial que los profesionales legales obtengan dictámenes periciales de médicos militares para establecer la relación de causalidad entre la enfermedad y el servicio.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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