Este artículo establece que la incapacidad o muerte de un militar ocurrida antes de dos años de lesiones en acción de armas se presume relacionada. Se detallan plazos para la presunción en casos de enfermedades.
Cuando la incapacidad o la muerte de un militar ocurran antes de transcurridos dos años de recibidas las lesiones en acción de armas o en otros actos del servicio, se presume la relación de causalidad entre las lesiones y la incapacidad o la muerte, salvo prueba en contrario. Párrafo reformado DOF 20-11-2008
En los casos en que la incapacidad o la muerte del militar ocurra antes de transcurridos tres años de acaecidos los hechos que se pretende ocasionaron la incapacidad o la muerte por enfermedad contraída en actos del servicio, se presume la relación de causalidad entre los mismos y la enfermedad y entre ésta, y la incapacidad o la muerte, salvo prueba en contrario. Párrafo reformado DOF 20-11-2008
Después de los plazos indicados debe probarse las relaciones de causalidad expresadas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La presunción de causalidad puede ser un recurso valioso para los beneficiarios, y los abogados deben estar preparados para argumentar a favor de esta presunción en los casos pertinentes.
Anterior
Art. 172. Prueba de incapacidad por enfermedades
Siguiente
Art. 174. Prueba de incapacidad por causas extrañas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo