Este artículo establece que la incapacidad por causas extrañas al servicio se acreditará con certificados de médicos militares o navales. Esto resalta la importancia de la documentación médica adecuada.
La incapacidad por causas extrañas al servicio se acreditará únicamente con los certificados que deben expedir los médicos militares o navales especialistas que designen las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina. Artículo reformado DOF 20-11-2008
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los abogados deben asegurarse de que los certificados médicos sean emitidos por las autoridades competentes para evitar problemas en la validación de la incapacidad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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