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Artículo 174. Prueba de incapacidad por causas extrañas

Este artículo establece que la incapacidad por causas extrañas al servicio se acreditará con certificados de médicos militares o navales. Esto resalta la importancia de la documentación médica adecuada.

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Texto Legal

La incapacidad por causas extrañas al servicio se acreditará únicamente con los certificados que deben expedir los médicos militares o navales especialistas que designen las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina. Artículo reformado DOF 20-11-2008

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los abogados deben asegurarse de que los certificados médicos sean emitidos por las autoridades competentes para evitar problemas en la validación de la incapacidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 174 del LISSFAM?

Este artículo establece que la incapacidad por causas extrañas al servicio se acreditará con certificados de médicos militares o navales. Esto resalta la importancia de la documentación médica adecuada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 174 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Los abogados deben asegurarse de que los certificados médicos sean emitidos por las autoridades competentes para evitar problemas en la validación de la incapacidad.

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