Este artículo detalla los medios para comprobar la edad límite para el retiro de militares, incluyendo actas de nacimiento y otros documentos. La correcta documentación es esencial para el proceso de retiro.
En los casos de retiro por haber cumplido la edad límite que fija esta Ley, se comprobará aquélla por los siguientes medios:
I. Con copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil;
II. A falta de la anterior, con copia certificada de la fe del bautismo de la persona interesada, certificada por notario público o por la autoridad que legalmente lo substituya, y Fracción reformada DOF 16-07-2025
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
III. A falta de las anteriores, con prueba documental consistente en las constancias que obren en su expediente oficial relacionadas con la edad que manifestó la persona interesada al ingresar al Ejército, Fuerza Aérea, Armada o Guardia Nacional y, en su defecto, la pericial que determine la edad clínica. Fracción reformada DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que los contadores y abogados verifiquen la documentación de edad de los militares para asegurar un proceso de retiro sin contratiempos.
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