El artículo describe cómo probar la incapacidad de un militar por lesiones recibidas en acción de armas u otros actos de servicio, incluyendo partes de acción y certificados médicos. Se requiere documentación específica.
La incapacidad por lesiones recibidas en acción de armas u otros actos de servicio, será probada: Párrafo reformado DOF 20-11-2008
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
I. Con el parte de la acción de armas o del servicio que rinda el Comandante de la fuerza a que pertenezca el militar;
II. Con un certificado que el mismo Comandante deberá expedir dentro de los 60 días siguientes a los hechos, en el que se haga constar la fecha y lugar de la acción de armas o del servicio y la parte del cuerpo en que el militar hubiere recibido las lesiones;
III. Con un certificado médico en el que se haga constar la inutilización, así como su relación de causalidad con las heridas, y
IV. A falta de los documentos a que se refieren las tres fracciones anteriores, con los medios de prueba que establece el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Fracción reformada DOF 14-11-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los abogados deben asegurarse de que se recojan todos los documentos necesarios para probar la incapacidad, ya que esto es fundamental para el acceso a beneficios y compensaciones.
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