LISSFAM

Artículo 225. Limitacion de desistimiento de acciones judiciales

El Instituto puede actuar en juicio pero no puede desistir de acciones que afecten su patrimonio sin autorizacion expresa de la Junta Directiva.

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Texto Legal

No obstante su plena capacidad para actuar en juicio, el Instituto no podrá desistir de continuar ninguna acción judicial cuando se trate de asuntos que afecten a su patrimonio, si no media para ello autorización expresa de su Junta Directiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Control interno sobre litigios que protejan patrimonio institucional. Importante para departamento juridico: toda transaccion o desistimiento en litigios patrimoniales requiere aprobacion de Junta. Implementar procedimientos de escalamiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 225 del LISSFAM?

El Instituto puede actuar en juicio pero no puede desistir de acciones que afecten su patrimonio sin autorizacion expresa de la Junta Directiva.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 225 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Control interno sobre litigios que protejan patrimonio institucional. Importante para departamento juridico: toda transaccion o desistimiento en litigios patrimoniales requiere aprobacion de Junta. Implementar procedimientos de escalamiento.

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