Si el militar no puede cubrir abonos por baja o causa grave, la Junta Directiva puede conceder plazo de espera de 6 meses. El adeudo del periodo se paga conforme condiciones que fije la Junta.
Si por haber causado baja el militar o por causa grave, a juicio de la Junta Directiva del Instituto, el militar no pudiera cubrir los abonos del adeudo por compra de la casa o del préstamo hipotecario, podrá concedérsele un plazo de espera de seis meses. El adeudo correspondiente al lapso de espera, lo pagará en el plazo y condiciones que señale la propia Junta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Mecanismo de alivio para militares en dificultades economicas. Los contadores deben registrar estas moratorias como incobrables contingentes y documentar la aprobacion de la Junta Directiva.
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