LISSFAM

Artículo 130. Plazo de espera en caso de imposibilidad de pago

Si el militar no puede cubrir abonos por baja o causa grave, la Junta Directiva puede conceder plazo de espera de 6 meses. El adeudo del periodo se paga conforme condiciones que fije la Junta.

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Texto Legal

Si por haber causado baja el militar o por causa grave, a juicio de la Junta Directiva del Instituto, el militar no pudiera cubrir los abonos del adeudo por compra de la casa o del préstamo hipotecario, podrá concedérsele un plazo de espera de seis meses. El adeudo correspondiente al lapso de espera, lo pagará en el plazo y condiciones que señale la propia Junta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mecanismo de alivio para militares en dificultades economicas. Los contadores deben registrar estas moratorias como incobrables contingentes y documentar la aprobacion de la Junta Directiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 130 del LISSFAM?

Si el militar no puede cubrir abonos por baja o causa grave, la Junta Directiva puede conceder plazo de espera de 6 meses. El adeudo del periodo se paga conforme condiciones que fije la Junta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 130 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Mecanismo de alivio para militares en dificultades economicas. Los contadores deben registrar estas moratorias como incobrables contingentes y documentar la aprobacion de la Junta Directiva.

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