Requiere consentimiento expreso del paciente. Solo se autoriza en casos de enfermedad grave, contagios, observacion constante necesaria o urgencia-emergencia.
Para la hospitalización del militar o de sus familiares, se requiere el consentimiento expreso del paciente.
Sólo podrá ordenarse la hospitalización del militar o de sus familiares en las siguientes circunstancias:
Cuando la enfermedad requiera atención y asistencia que no puedan ser proporcionadas a domicilio;
Cuando así lo exija la índole de la enfermedad, particularmente tratándose de padecimientos contagiosos;
Cuando el estado del paciente demande la observación constante o examen que sólo puedan llevarse a efecto en un centro hospitalario; y
En casos graves de urgencia o emergencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Establece protecciones a derechos de los pacientes. Relevante para contestar denuncias sobre internamiento involuntario y para autorizar procedimientos que excedan cuidados ambulatorios.
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