LISSFAM

Artículo 146. Requisitos para hospitalizacion

Requiere consentimiento expreso del paciente. Solo se autoriza en casos de enfermedad grave, contagios, observacion constante necesaria o urgencia-emergencia.

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Texto Legal

Para la hospitalización del militar o de sus familiares, se requiere el consentimiento expreso del paciente.

Sólo podrá ordenarse la hospitalización del militar o de sus familiares en las siguientes circunstancias:

Cuando la enfermedad requiera atención y asistencia que no puedan ser proporcionadas a domicilio;

Cuando así lo exija la índole de la enfermedad, particularmente tratándose de padecimientos contagiosos;

Cuando el estado del paciente demande la observación constante o examen que sólo puedan llevarse a efecto en un centro hospitalario; y

En casos graves de urgencia o emergencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece protecciones a derechos de los pacientes. Relevante para contestar denuncias sobre internamiento involuntario y para autorizar procedimientos que excedan cuidados ambulatorios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 146 del LISSFAM?

Requiere consentimiento expreso del paciente. Solo se autoriza en casos de enfermedad grave, contagios, observacion constante necesaria o urgencia-emergencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 146 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Establece protecciones a derechos de los pacientes. Relevante para contestar denuncias sobre internamiento involuntario y para autorizar procedimientos que excedan cuidados ambulatorios.

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